REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000622
ASUNTO: RP11-P-2008-000622


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Marcano, en su carácter de defensora pública del adolescente "OMISIS"; sancionado por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del código Penal, en perjuicio de la niña "OMISIS", este Tribunal procede a los fines de decidir observa:

Primero: En fecha 18 de septiembre de 2008, el joven fue sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años. Ejecutada la Sentencia en fecha 13 de Octubre de 2008, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso en fecha 28 de Noviembre de 2008.

Segundo: Desde la presente fecha de imposición de la ejecución de la sentencia hasta la presente fecha, a transcurrido un lapso de tiempo de un (01) año, once (11) meses y tres cinco (05), por lo que le faltan por cumplir veinticinco días de sanción, los cuales deben ser acreditados con las obligaciones impuestas, tal como fuera señalado en el auto de ejecución y en la decisión que ratifica la medida de fecha 15 de enero del presente año, donde se determinó como fecha vencimiento de las medidas el 30-11-2010. Así mismo se evidencia por sistema juris 2000 que el sancionado comenzó con las presentaciones impuestas por ante la Unidad de Alguacilazgo, de manera informática el 03 de marzo de 2010 impuestas, por lo que se requiere información de la Unidad de Alguacilazgo con respecto al cumplimiento de esta obligación desde el lapso comprendido entre el 30-11-2008 al mes de febrero del 2010.

Tercero: A la causa cursan informenes emitidos por el psicólogo y la trabajadora Social adscrito a este Circuito Judicial, realizados al 31 de julio del presente año.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor del sancionado: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia, Ofíciese al psicólogo y al trabajador social adscrito a esta Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal, informándole que el sancionado debe continuar en control hasta el 30-11-2010, fecha en la que vence la sanción impuesta, por lo que deberán remitir a este Tribunal informe final de sus evaluaciones a la presente data. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo para que remita a este despacho el control de presentaciones del sancionado CRUZ FRANCISCO HIDALGO NAVARRO, desde el lapso comprendido entre el 30 de noviembre de 2008 al mes de febrero del 2010. Notifíquese a la Defensa a la Fiscal y al adolescente. Líbrese Oficios. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución


Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ

La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO