REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000812
ASUNTO: RP11-P-2010-000812


Por cuanto observa el Tribunal que en el presente Asunto identificado con el N° RP11-P-2010-000812, se dictó Sentencia Definitiva Sancionatoria, en contra de los adolescentes: "OMISIS" y por cuanto se observa que en el Asunto identificado con el N° RP11-D-2009-001634, existe otra Sentencia Definitiva, también sancionatoria, en contra del adolescente: "OMISIS", se procede a la Acumulación de ambos Asuntos y por consiguiente a la Acumulación de las Sanciones, en los siguientes Términos:

Primero: Cursa en el presente Asunto identificado con el N° RP11-P-2010-000812, Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control , de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 27 de mayo de 2010, en contra del adolescentes: "OMISIS", mediante la cual se les sancionó a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Víctor Rosales Ugas. Ejecutada la sentencia, en fecha 15 de junio de 2010 e impuesta en fecha 15 de julio de 2010, data en la que ingresa el sancionado a cumplir la presente sanción, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”.

Segundo: Del mismo modo cursa por ante este Tribunal, en el Asunto, identificado con el N° RP11-D- 2009-001634, en el cual también se dictó Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2009, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: Lesiones Leves, tipificado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL DEL VALLE MÉNDEZ. Ejecutada la sentencia, en fecha 21 de octubre de 2009, se le descontó un (01) día, de detención preventiva, del cual fue objeto; quedándole la Sanción por cumplir en un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo a la presente causa se le acumularon las causa N° RP11-P-2009-001635, donde se le sancionó al cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y el asunto RP11-D-2009-000282, donde se le sancionó al cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones se subsumió y en consecuencia el sancionado quedo obligado al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días, ya que las normas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen una sanción máxima de dos (02) años, por las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, constatándose por medio del informe presentado por la trabajadora social, adscrita a este Circuito Judicial, que solo a cumplido los meses de abril a junio, es decir tres meses y por medio del ingreso al Centro Socio-Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, en fecha 15-07-2010, en cumplimiento a la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses en el asunto RP-P-2010-812, faltándole por cumplir de la presente sanción un (01) año ocho (08) meses y veintinueve (29) días.

Segundo: En este orden de ideas, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos: 646, que consagra que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y 647, que contempla las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución y en su literal i) señala, que tiene “Las demás atribuciones que ésta u otras Leyes le asignen”, concordado con el artículo 479, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que le corresponde al Juez de Ejecución “La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acumular al presente Asunto identificado con el N° RP11-P-2010-000812, el Asunto N° RP11-P-2009-001634, atendiendo a las reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 4, que señala que “Son delitos conexos…Los diversos delitos imputados a una misma persona…” y 73, que contempla la Unidad del proceso, en el sentido que no se seguirá la mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

Al acumularse los Asuntos, se acumulan las Sanciones, pero su cumplimiento debe subsumirse; lo que significa, que al sumar el tiempo establecido para las sanciones impuestas, en ambos asuntos, nos da un total de cuatro (04) años y seis (06) meses, ya que en el presente Asunto identificado con el N° RP11-P-2010-000812, se le sancionó a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses y en el Asunto N° RP11-P- 2009-001634, se le sancionó a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y al descontarle el tiempo que ha cumplido de la sanción has el día de hoy, el cual es de: tres (03) meses y diecinueve (19) días, le falta por cumplir: dos (02) años, dos (02) meses y once (11) días, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y un (01) año ocho (08) meses y veintinueve (29) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual debe suspender hasta que se cumpla con la medida privativa de libertad.

En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Acuerda, LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-P-2009-001634, al presente Asunto identificado con el N° RP11-P-2010-000812 y en consecuencia, LA ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, faltándole por cumplir, dos (02) años, dos (02) meses y once (11) días, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, cuyo vencimiento corresponde el 15 de Enero de 2013 y un (01) año ocho (08) meses y veintinueve (29) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con vencimiento el 14 de octubre de 2014, con fundamento en los artículos 646; 647, literal i), de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70, numeral 4) y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en comento y se da por terminado el Asunto N° RP11-P-2009-001634, el cual esta conformado por dos piezas procesales, procediéndose anexar dichas piezas a la causa como anexos. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole copia certificada de la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO