REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004556
ASUNTO: RP11-S-2004-004556
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, mediante el cual solicita se fije audiencia de revisión de medida, a favor de su defendido: "OMISIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 407 y 460, ambos del Código Penal, en perjuicio de: NATANAEL JOSÉ HURTADO FARÍAS (OCCISO), ALIESTER JHON CAMPBELL y GUILLIAM CAMPBELL, el Tribunal una vez revisado el presente Asunto, considera que se debe proceder a Revisar las Medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado, con prescindencia de la fijación de Audiencia Oral y Privada y a continuación resuelve, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: Mediante Sentencia Definitiva, de fecha 04 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el joven "OMISIS" fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, la cual fue ejecutada el 06 de octubre de 2009 y la Imposición del Auto de Ejecución, tuvo lugar el 19 de Octubre de 2009.
Segunda: en fecha 04 de mayo del presente año, se le sustituye la medida privativa de libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años.
Tercera: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, cuyo vencimiento corresponde el 04 de mayo de 2012.
Cuarta: Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que el joven inició la medida de Libertad Asistida en le mes de junio de 2010, asistiendo con puntualidad y responsabilidad a las evaluaciones, manifestando en cada una de las sesiones receptividad hacia las orientaciones impartidas. Se presenta como un joven con madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades, que ha tomado conciencia de sus actuaciones y siempre ha mostrado la mejor disposición de ser atendido para superar sus deficiencias y debilidades.
En este sentido se observa, de que a pesar de que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta , se debe tomar en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es primordialmente educativa, que se debe complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, basado en los principios orientadores de dichas medidas, como son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y tomando en cuenta, además que el objetivo que de igual manera se persigue con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es Ratificar el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; dado que aún le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, cuyo vencimiento corresponde el 04 de mayo de 2012, por lo tanto se requiere continuar con el proceso de Seguimiento, Orientación y Evaluación Social y Psicológico e iniciar el cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, el cual es de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, cuyo vencimiento corresponde el 04 de mayo de 2012. Notifíquese a las Partes; en especial al sancionado para que continué con el cumplimiento de las medidas impuestas y Ofíciese al Equipo Técnico adscrito al centro Socio-Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la decisión del Tribunal, para que se continúe prestándole el apoyo al sancionado. Líbrese boletas de notificación y Oficio. “Cúmplase”.
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