REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298
ASUNTO: RP11-D-2008-000298


NUEVO CÓMPUTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, se procede a realizar nuevo cómputo de cumplimiento de la presente sanción, en la causa seguida al joven adulto "OMISIS", en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa que en el presente asunto que en fecha 23/03/09 se sancionó al joven "OMISIS" a la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05), por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO: El sancionado fue objeto de detención en fecha 28-07-08, estando detenido hasta el 25-06-09, fecha en la que se evade del centro, transcurrieron diez (10) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad. Siendo capturado en fecha en fecha 20 de octubre del presente año, por lo que a la presente fecha ha cumplido Un (01) mes y cinco (05) días. Al sumar estos lapsos de detención obtenemos como resultado que el mismo ha cumplido un (01) año y dos (02) días de privación de libertad, procediéndose a descontársele de la sanción impuesta, por lo que le faltan por cumplir el lapso tres (03) años, once (11) meses y veintiocho (28) días de Privación de Libertad

Por lo que este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa NUEVO COMPUTO al joven adulto "OMISIS", plenamente identificado en autos, quien fue sancionado a la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05), por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad. Por lo que el mismo hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año y dos (02) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso tres (03) años, once (11) meses y veintiocho (28) días de Privación de Libertad, que vencen el 23-11-2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y en lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena librar oficio al equipo técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de que se trasladen a la Comandancia de Policía, a efectuarle las evaluaciones pertinentes al sancionado. Notifíquese a las partes. “Cúmplase”