REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000140
ASUNTO: RP11-D-2009-000140
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el 23 de Noviembre de 2010, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial de la sala Abg. Maria Pereira y el alguacil, el acto de revisión de medida en el presente asunto, seguido a: "OMISIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Melida Marcano Rosales, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la fiscal sexta del ministerio público abg. Moraima Goyo, la defensora pública abg. Mercedes Molina, el sancionado antes identificado, y en representación del personal técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad, la Lic. Livis Palma (social). El juez deja constancia que en fecha 18/11/09, fueron condenados al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada el 14 de diciembre de 2009, ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año seis (06) meses y diecinueve (19) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años Cinco (05) mes y once (11) días. Se deja constancia que el tribunal recibió el informe social de la Trabajadora Social, el cual fue consignando por el Equipo
Técnico.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
A continuación se le otorga la palabra Lic. Livis Palma quien expone: En el caso "OMISIS", es un adolescente maduro desde su ingreso al centro ha mantenido una conducta ajustada a la normativa institucional, incorporándose adecuadamente a la rutina diaria, participando en las actividades programadas en la misma, obteniendo en el área de capacitación laboral un alto rendimiento al haber culminado sastifactoriamente el curso de barbería ofrecido por el INCE, logrando alcanzar en el aspecto personal un grado de reflexión significativo que lo ayudara en su proceso de socialización cuando sea reincorporado a la sociedad, el porcentaje de logro en los objetivos planteados es de un 80 por ciento. En el caso de adolescente: "OMISIS", se puede decir que el proceso de orientación y evaluación fue satisfactorio aun cuando las evaluaciones del grupo familiar, no se pudieron ejecutar adecuadamente en virtud de que los mismo provienen de una población lejana, "OMISIS" esta incorporado en todas las actividades que del centro, y ha logrado adquirir herramientas necesarias que le ayudaran en su proceso de desarrollo conductual, pronostico en el área social favorable, con un 80 por ciento de los objetivos planteados. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS
A continuación el Juez impone a cada uno de los sancionados, previamente del precepto constitucional por lo que se le otorga la palabra al primero de los sancionados, quien dijo llamarse: "OMISIS", y quien expone: “Yo lo que quiero es que el tribunal me de una nueva oportunidad y yo me comprometo a no volver a cometer un delito y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, Es todo”. Acto seguido se le otorgo la palabra al segundo de los sancionados: "OMISIS" y quien expone: “Yo reconozco que hice mal, esto me ha servido de experiencia, ya que estar preso no es bueno, lo que le pido al tribunal es que me de una oportunidad y me de una medida, yo me comprometo a cumplir con la obligación que el tribunal me imponga y asimismo me comprometo a no cometer mas delitos, me portare bien, es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública abg. Mercedes Molina quien manifestó: “oída la exposición de los jóvenes así como la explosión de la trabajadora social quien señalo que los jóvenes han adquirido herramientas que le serán útiles cuando se incorporen a la vida social, de todo lo cual podemos decir que es favorable, por el lapso de cumpliendo de los jóvenes que han tenido contención, a pesar que en dichas instalaciones, como estructura física no tiene contención, y a pesar de ello los jóvenes no se han evadido o han llegado a forma motines, lo cual nos indica que tiene frenos inhibidores logrando así un 80 por ciento de los objetivos, en virtud de todo ello la defensa solicita que le sea sustituida la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida por dos años y resto del lapso por reglas de conductas, como es que han tenido. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien expone:” Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social, donde manifiesta que ambos sancionados han captado el 80 por ciento de su plan individual, lo manifestado por los mismos, y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta ultima, y solicito copias simples del acta. Es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la fecha del acto, el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 18-11-2009, los adolescentes fueron sancionados, a la medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Melida Marcano Rosales.
SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que los sancionados, fueron objeto de detención preventiva desde el 04/05/09 hasta la presente fecha 23-11-2010, lo que totaliza el lapso de: Un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes descontándosele de la sanción impuesta, por lo que le faltan por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y once (11) días de Privación de Libertad.
TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que los sancionado "OMISIS", han cumplido con la medida de Privación de Libertad, tal y como se puede constatar de los informenes Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, estableciendo que el sancionado "OMISIS", es un adolescente maduro desde su ingreso al centro ha mantenido una conducta ajustada a la normativa institucional, incorporándose adecuadamente a la rutina diaria, participando en las actividades programadas en la misma, obteniendo en el área de capacitación laboral un alto rendimiento al haber culminado sastifactoriamente el curso de barbería ofrecido por el INCE, logrando alcanzar en el aspecto personal un grado de reflexión significativo que lo ayudara en su proceso de socialización cuando sea reincorporado a la sociedad, el porcentaje de logro en los objetivos planteados es de un 80 por ciento. En el caso de adolescente: "OMISIS", se puede decir que el proceso de orientación y evaluación fue satisfactorio aun cuando las evaluaciones del grupo familiar, no se pudieron ejecutar adecuadamente en virtud de que los mismo provienen de una población lejana, "OMISIS" esta incorporado en todas las actividades que del centro, y ha logrado adquirir herramientas necesarias que le ayudaran en su proceso de desarrollo conductual, pronostico en el área social favorable, con un 80 por ciento de los objetivos planteados.
CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido de los informenes sociales realizados a los sancionados, se evidencia que los mismo lograron alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los adolescentes: "OMISIS"; por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, e imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de cinco (05) meses y once (11) días; medidas estas previstas en los articulo 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con la normativa establecida en los artículo 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA los sancionados deberán desde la presente fecha 23-11-2010, hasta el 23-11-2012, asistir mensualmente ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, adscrito a este Circuito y Extensión Judicial, con el fin de que reciba Asistencia, Orientación y se le realice Evaluación Psicológica y Social, con la obligación para el Equipo Técnico, de remitir semestralmente a este Tribunal, los informes del seguimiento de dicha medida. Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, los sancionados una vez cumplida la medida anterior deberán 1.- Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión de los mismos delitos por los cuales se le sanciono, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar estudios o alguna actividad laboral y presentar ante este Tribunal las respectivas constancias. Se le advierte a los sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución de revocar las medidas no privativas y aplicar en su lugar la de Privación de Libertad cuando incumpliere con las obligaciones impuestas en una u otra de las medidas, que se le aplican, así como el derecho que tiene a una revisión de las medidas impuestas, por lo menos una vez, cada seis meses. Se acuerda su libertad desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad de los sancionados y remítase mediante oficio al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. “Cúmplase”-
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS PRIETO JIMÉNEZ.
La Secretaria
Abg. JENNY MATA HIDALGO
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