REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170


DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR Y RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrado el 22 de Noviembre del 2010, a las 08:45 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Maria Pereira y el Alguacil, el acto de revisión de medida en el presente asunto, seguido a: "OMISIS", por los delitos de Violación Y Lesiones Personales Leves, tipificados en los artículos 375 y 416 del código penal venezolano, en perjuicio del adolescente "OMISIS"; por la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en la Ejecución del Delito Violación, tipificado en el artículo 375 del código penal venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y Lesiones Personales Leves, contemplada en el artículos 416 del código penal; en perjuicio del adolescente "OMISIS"; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la fiscal sexta del ministerio público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, los sancionados antes identificados, el equipo técnico adscrito al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez representado por la Lic. Livis Palma (trabajadora social), los representantes: Inés Quijada quien es la representante del adolescente "OMISIS" quien es la representante del adolescente "OMISIS" quien es la representante del adolescente: "OMISIS"; no estando presente:"OMISIS" (por cuanto el mismo se encuentra en libertad), la lic. Ana Rodríguez y los demás representantes de los demás adolescentes. Se deja constancia que el juez procedió a informarles a los adolescentes su situación procesal hasta la presente fecha y asimismo se deja constancia que el ciudadano juez procedió a informa a los adolescentes sobre las acumulaciones que se han realizado en el presente asunto. Acto seguido se deja constancia que se entrego al juez informe psicopedagógico de los adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la trabajadora social lic. Livis Palma quien expone: “En el caso del adolescente: "OMISIS", se trata de un joven que durante el tiempo de reclusión ser ha mantenido ajustado a la normativa institucional, adquiriendo conciencia de la problemática, y madurez emocional, asumiendo un proyecto de vida definido a través de una relación de pareja donde ha procreado una hija, por lo que ha tenido un 80% de los objetivos planteados. En el caso del adolescente: "OMISIS" se trata de un joven que ha logrado superar en gran medida los problemas conductuales que presentaba haciendo un gran esfuerzo para mantenerse alejados de los problemas, tiendo el apoyo familiar necesario que les proporciona las herramientas para su reincorporación a la sociedad, y ha obtenido un porcentaje logros del 80/%. En el caso del adolescente: "OMISIS", se trata de un joven tranquilo, colaborador que se adapto favorablemente a las normativas institucionales y durante el tiempo que ha estado institucionalizado se ha notado su proceso de reflexión adquiriendo conciencia de problemática y madurez emocional que lo ayudaron a obtener el 85 % de los logros en los objetivos que se le plantearon. En el caso del adolescente: "OMISIS", se trata de un adolescente que presenta graves problemas conductuales que no le permiten desenvolverse adecuadamente en el Centro Socio Educativo, además de no poseer contención quedando demostrado en sus múltiples evasiones, lo cual tampoco a permitido un proceso adecuado de orientación, control y seguimiento, en virtud de ello no se le ha podido realizar un plan de ejecución, otorgándosele un pronostico desfavorable a nivel social. En el caso del adolescente: "OMISIS", se trata de un joven que desde su ingreso ha mostrado una conducta ajustada a la normativa institucional, estableciendo adecuadas relaciones interpersonales, con sus compañeros y con el personal que labora en el centro, colaborador, maduro, autentico, obteniendo durante su proceso de evaluación un 90 % de los logros en los objetivos planteados. En el caso del adolescente: "OMISIS", es un adolescente tranquilo, y colaborador que recibe agradablemente toda la orientación que se le imparte, demostrando siempre su disponibilidad para ejecutar las actividades que se le ofrece, por lo que fue ubicado en un espacio donde puede desenvolverse con tranquilidad en todas las áreas del Centro, se puede decir que tiene un pronostico favorable en el área social, y un porcentaje de 80 % en los logros de los objetivos planteados. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS
Acto seguido se interroga a los sancionados: "OMISIS", imponiéndoles previamente del precepto constitucional a cada uno de los adolescentes, quienes exponen: Acto seguido se le otorga la palabra al adolescente: "OMISIS" y expone: Yo quiero que me den una oportunidad, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al adolescente: "OMISIS" y expone: Yo quiero que el tribunal me de una oportunidad, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al adolescente: "OMISIS" y expone: Yo quiero que me den una oportunidad, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al adolescente: "OMISIS", y expone: Yo quiero que me den una oportunidad, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al adolescente: "OMISIS" y expone: Yo quiero que me den una oportunidad, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al adolescente: "OMISIS" y expone: Yo quiero que el señor juez me den una oportunidad, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: Oída las exposiciones de la licenciada, solicito que se le revise la medida a los adolescente: "OMISIS", y en cuanto a adolescente: "OMISIS" solicito se cambien el sitio de internamiento de la Comandancia de la Policía al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, y asimismo solicito se le fije la audiencia al adolescente "OMISIS", ya que el mismo se encuentra en estos momentos de curso, es todo.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien manifestó: No me opongo a que se le revise la medida a los adolescentes: "OMISIS", en virtud de lo manifestado en sala por la Lic. Livis Palma, pero en cuanto al adolescente: "OMISIS", solicito se le mantenga la Medida Privativa de libertad, a los fines de que pueda cumplir un mayor tiempo de la pena y sea mayor y mejor su reinserción, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la fecha del acto, el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: los adolescentes fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, "OMISIS", por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 374 y 416 del Código Penal y a los adolescentes "OMISIS", por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMENDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES LEVES, contemplada en el artículos 416 del Código Penal, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, , respectivamente, en perjuicio del adolescente: "OMISIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño "OMISIS".

SEGUNDO: Los sancionados "OMISIS" se encuentran detenidos desde el 25-04-2008, hasta la presente fecha (22-11-2010), han cumplido una sanción dos (02) años, seis (06) mes y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir la sanción en: dos (02) años, cinco (05) mes y tres (03) días, venciendo dicha sanción en fecha 25-04-2013. En cuanto al sancionado "OMISIS" se encuentran detenido desde el 02-04-2008, hasta la presente fecha (22-11-2010), han cumplido una sanción dos (02) años, siete (07) mes y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir la sanción en: dos (02) años, cuatro (04) meses y once (11) días, venciendo dicha sanción en fecha 03-04-2013. En cuanto al sancionado "OMISIS" se encuentran detenido desde el 24-07-2008, hasta la presente fecha (22-11-2010), han cumplido una sanción dos (02) años, tres (03) mes y veintiocho (28) días faltándole por cumplir la sanción en: dos (02) años, ocho (08) mes y dos (02) días, venciendo dicha sanción en fecha 24-07-2013 y en cuanto al sancionado "OMISIS", hasta la presente fecha (22-11-2010) ha cumplido, un (01) año, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, discriminados de la siguiente manera el adolescente fue objeto de detención en fecha 25-04-08, se fugó de la comandancia de policía en fecha 25/11/08, cumpliendo el lapso de siete (07) meses de detención. Fue capturado en fecha 31/01/09, fugándose nuevamente en fecha 13/04/09, por lo que cumplió en ese lapso dos (02) meses y doce (12) días. Siendo capturado por segunda vez en fecha 12/06/09, hasta el 13-09-2009, fecha en la cual se evadió: por lo que cumplió en ese lapso tres (03) mes y un (01) día; el 22-09-2009 fue capturado, hasta el 02-02-2010, fecha en la cual se evade nuevamente: por lo que cumplió en ese lapso cuatro (04) meses y once (11) días y desde el 18-07-2010, fecha en la cual es recapturado, hasta la presente fecha 22-11-2010: Acumuló un lapso de detención de cuatro (04) meses y cuatro (04) días, cumpliendo en total de la sanción impuesta un (01) año, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir: tres (03) años, tres (03) meses y dos (02) días de la medida privativa de libertad.

TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que los sancionados "OMISIS", cumplieron con un porcentaje importante de los objetivos, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, donde se evidencia que desde el 29-01-2010, fecha en la cual se celebró la Audiencia de Revisión de Medidas y se les ratificó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los adolescentes, durante este tiempo de cumplimiento de la medida impuesta, los sancionados participaron en las actividades estructuradas que se ejecutan en el centro en la parte educativa, la deportiva, jardinería y recreativa. Caracterizándose por ser tranquilos, colaboradores, capaces de recibir orientaciones, con un elevado grado de madurez, por hacer grandes esfuerzos por mantenerse alejado de situaciones irregulares, manteniéndose durante este tiempo, emocionalmente estables, por lo que se tiene un pronóstico favorable en el área social. Al respecto del adolescente "OMISIS", se trata de un adolescente que presenta graves problemas conductuales que no le permiten desenvolverse adecuadamente en el Centro Socio Educativo, además de no poseer contención quedando demostrado en sus múltiples evasiones, lo cual tampoco a permitido un proceso adecuado de orientación, control y seguimiento, en virtud de ello no se le ha podido realizar un plan de ejecución, otorgándosele un pronostico desfavorable a nivel social.

CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido de los informenes sociales realizados a los sancionados "OMISIS", se evidencia que los mismos lograron alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por lo se debe sustituir la medida privativa por una medida menos gravosa. En el caso del adolescente "OMISIS, por cuanto el mismo no ha recibido las asistencias y orientaciones prevista en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe ratificar la medida de privación de libertad, para que el adolescentes cumpla con las exigencias de la Ley Especial y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los adolescentes: "OMISIS", por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, desde la presente fecha 22-11-2010, e imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de cinco (05) meses y tres (03) días para los sancionados: "OMISIS". Para el sancionado ""OMISIS", por un lapso de cuatro (04) meses y once (11) días; y para el adolescente: "OMISIS", por un lapso de ocho (08) meses y dos (02) días; medidas estas previstas en los articulo 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se le advierte a los sancionados del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se acuerda la libertad de los sancionados desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad de los sancionados junto oficio al Centro Socio Educativo y al Comandante de la policía de esta Cuidad. SEGUNDO: En lo que respecta al sancionado: "OMISIS" se acuerda ratificar la Medida Privativa de libertad del mismo, la cual debe de cumplir por el lapso de tres (03) años tres (03) meses y dos (02) días, que es el tiempo que le falta cumplir, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa del cambio de internamiento del adolescente, este tribunal acuerda mantener al adolescente, en la Comandancia de la Policía, ello en vista de las reiteradas evasiones del adolescente durante el proceso, lo cual constituye o permite establecer a este tribunal que en el centro socio educativo el sancionado no tiene contención. CUARTO: Por ultimo, por cuanto no asistió en el día de hoy a la audiencia de revisión de medida el adolescente: "OMISIS", es por lo que este Tribunal ACUERDA fijar la audiencia de Revisión de la Medida para el día: 13-01-2011, a las 02:30 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial. Líbrese las correspondientes notificaciones, y por cuanto el sancionado se encuentra cumpliendo servicio militar en la Guarnición Militar de la Infantería, notifíquese al sancionado, a dicha institución. Se subsana el tiempo de cumplimiento de la sanción de los sancionados "OMISIS", a quienes para la fecha del acto se les estableció como tiempo de cumplimiento de la sanción un lapso diferente, siendo el correcto el indicado en la presente resolución, todo de conformidad con el 2do aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS PRIETO JIMÉNEZ.

El Secretario Judicial
Abg. JENNY MATA HIDALGO