REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de .Adolescente del Estado Sucre Extensión-Carúpano
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002121
ASUNTO: RP11-P-2010-002121
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01 de noviembre de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: "OMISIS", este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el 07 de diciembre de 2010, a las 10:30 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese al fiscal y a la defensa y cítese al sancionado, para que comparezcan, el día y hora señalados, para realizar el acto de imposición del presente Auto de Ejecución. Líbrese Boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
EL Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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