REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000079
ASUNTO: RP11-D-2009-000079
DECISIÓN QUE ORDENA CESE DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD Y ACUERDA CONTINUAR CON LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Celebrada en fecha 22 de Noviembre de 2010, siendo las 01:33 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Maria Pereira y el alguacil, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "Omisis"; por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el sancionado, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano en sustitución de la Abg. Mercedes Molina y el personal técnico adscrito al Centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez representado por la trabajadora social Lic. Livis Palma, no estando presente: la lic. Ana Rodríguez y la representante del adolescente. Se deja constancia que el juez procedió a informarles a los adolescentes su situación procesal, hasta la presente fecha, de forma clara, precisa y sencilla.
EXPOSICIÓN DEL ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
Acto seguido se deja constancia que se entrego al juez informe psicopedagógico del adolescente. Seguidamente se le otorga la palabra a la trabajadora social lic. Livis Palma quien expone: “Se trata de un adolescente tranquilo sano, y colaborador capaz de recibir orientaciones y con un grado de madurez acode a su edad, que además a hecho grandes esfuerzos por mantenerse alejado de situaciones irregulares manteniéndose durante este tiempo, emocionalmente estable participando efectivamente en todas estructuradas por lo que se tiene un pronostico favorable en el área social, Es todo.”
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE SU DEFENSORA
Acto seguido se le interroga al sancionado: "Omisis", imponiéndole previamente del precepto constitucional al adolescente, quien expone: “Yo lo que quiero y pido al tribunal que me den la oportunidad para mejorar, es todo.” Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: “Visto el informe social de mi defendido y escuchado como ha sido a la licenciada Livis Palma, pido respetuosamente al tribunal el cese de la Medida de semi libertad, y pase a la medida de libertad asistida y por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien manifestó: Escuchado como ha sido el informe favorable de la licenciada livis palma, esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la fecha del acto, el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 13/07/09 fue Sancionado al cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, por el tiempo de tres (03) años y cuatro (04) meses, medida ejecutada en fecha 05/08/09 e impuesta en fecha 16/09/09, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO: El 22-03-2010, se celebró la Audiencia de Revisión de Medidas, donde se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de un (01) año Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, cumpliendo hasta la presente fecha el lapso de ocho (08) meses de la medida de Semi-Libertad.
TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "Omisis", cumplió con la medida de SEMI-LIBERTAD, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ya que del mismo se evidencia que desde el 22-03-2010, fecha en la cual se celebró la Audiencia de Revisión de Medidas, donde se le sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de SEMI-LIBERTAD, Y LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente durante la medida impuesta permaneció en las instalaciones del centro, por razones de índole económico, ya que no fue posible incorporarlo al sistema educativo y laboral, mostrando una personalidad autentica, estableciendo compromisos individuales que le han permitido asumir una conducta a justada a las normas, incorporándose a cada una de las actividades estructuradas que se ejecutan en el centro tales como: La misión Rivas, en la parte educativa, la deportiva, jardinería y recreativa. El adolescente se caracteriza por ser tranquilo sano, y colaborador capaz de recibir orientaciones y con un grado de madurez acorde a su edad, que además a hecho grandes esfuerzos por mantenerse alejado de situaciones irregulares manteniéndose durante este tiempo, emocionalmente estable participando efectivamente en todas las actividades del centro, por lo que se tiene un pronostico favorable en el área social.
CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al sancionado, se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva a la cesar la medida de Semi-Libertad, ya que se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo se debe cesar la medida de Semi-Libertad y continuar con la medida de Libertad Asistida, para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CESAR LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por cuanto el adolescente "OMISIS", cumplió con cada uno de las exigencias legales y requisitos exigido por el Equipo Técnico, en las evaluaciones y orientaciones respectiva, de conformidad con los artículos 645,646 y 647, literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: Se ordena continuar con la Medida de Libertad Asistida; prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, al adolescente "OMISIS", por el lapso de un (01) años, tres (03) meses y veintitrés (23) días, desde la presente fecha 22-11-2010, por lo que el sancionado deberá de asistir mensualmente ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, con el fin de que reciba Asistencia, Orientación y se le realice Evaluación Psicológica y Social, con la obligación para el Equipo Técnico, de remitir semestralmente a este Tribunal, los informes del seguimiento de dicha medida. Asimismo se le advierte a los sancionados del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad del sancionado junto oficio al Centro Socio Educativo. Todo mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS PRIETO JIMÉNEZ.
El Secretario Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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