REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000004
ASUNTO: RP11-D-2009-000004
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Marcano, en su carácter de defensora pública del adolescente "OMISIS" sancionado por la comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 458 del código penal, en relación con el articulo 83 ambos del código penal vigente en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Malavé, donde solicita la cesación de las medidas impuestas por el lapso de ocho (08) meses, por cuanto las mismas cumplieron el término de cesación en fecha 17-10-2010, este Tribunal procede a los fines de decidir observa:
PRIMERO: en fecha 01/07/09 fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada e 29/07/09 e impuesta el 13/08/09. Sustituyéndose la medida privativa en fecha 17 de febrero de 2010, por las medidas de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta, de manera simultanea, por el lapso de diez (10) meses, y veinte (20) días que vencen el 08/01/11.
SEGUNDO: Desde la fecha de inicio de cumplimiento de la medida hasta la presente fecha, a transcurrido un lapso de tiempo de nueve (09) meses y seis días (06), por lo que le faltan por cumplir un mes (01) y quince (15) días de sanción, los cuales deben ser acreditados con las obligaciones impuestas, tal y como fuera señalado en la decisión que sustituye la medida de fecha 17 de febrero del presente año, donde se determinó como fecha vencimiento de las medidas el 08-01-2011.
TERCERO: A la causa no cursan informenes emitidos por el psicólogo y la trabajadora Social adscritos al equipo Técnico del Centro Socio-Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, lo cual es indispensable para verificar el cumplimiento del sancionado en las condiciones impuestas.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor del sancionado: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia, Ofíciese al psicólogo y al trabajador social adscrito Centro Socio-Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, informándole que el sancionado debe continuar en control hasta el 08-01-2011, fecha en la que vence la sanción impuesta, por lo que deberán remitir a este Tribunal informe final de sus evaluaciones a la presente data. Notifíquese al sancionado que debe consignar constancia de estudio original que tenga el sello húmedo de la institución Unidad Educativa Antonio José de Sucre y que debe cumplir sus obligaciones hasta el 08-01-2011. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal. Líbrese Oficio. “Cúmplase”
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