REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001610
ASUNTO: RP11-P-2008-001610
Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo De Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde informan de la detención del ciudadano "OMISIS", por cuanto el mismo se encuentra solicita por orden de captura de fecha 02-12-2008, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12/08/2009 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, medida ejecutada en fecha 14/10/09 e impuesta en fecha 18-11-09 .
SEGUNDO: En fecha 18-11-2009, de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes se decretó la cesación de la medida impuesta al adolescente, por cuanto se impuso efectivamente de la sanción de amonestación.
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En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto el sancionado cumplió con la sanción impuesta, conforme a las exigencias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad del ciudadano "OMISIS", por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por haberse decretado en la presente causa la CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 645,646 y647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio y boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura. Líbrese oficios y boleta.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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