REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000316
ASUNTO: RP11-D-2008-000316
Visto los escritos presentados por la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, en su carácter de defensora del adolescente "OMISIS" , a quién se le sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita permiso para trasladar a su defendido a su casa, con el fin de que reciba los cuidados de su madre, por cuanto fue víctima de una golpiza por parte de los adolescentes que compartían el dormitorio y para trasladarlo a la medicatura forense, para que se le realice evaluación médica. Este Tribunal en cuanto al presente caso, es de hacer notar que la Directora del Centro “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” Lic. Norelys Gómez, puso en cuenta a este Juzgador el día que ocurrieron los hechos, de las circunstancias y motivos que originaron los mismos. En vista de la situación presentada y en garantías de los derechos del sancionado, ordenó inmediatamente su traslado a un centro de asistencia médica, a fin de que recibiera la atención y tratamientos pertinentes. Así mismo se le índico a la Directora del centro que una vez, que el adolescente ingresara a la institución, se tomaran las medidas de seguridad para resguardar su integridad física, recomendándose se cambiara de dormitorio para evitar nuevos incidentes. Igualmente se le permitió a la madre del adolescente el acceso diario a la institución durante el tiempo que el adolescente requiera de sus cuidados. Todas estas medidas fueron tomadas en comunicación y coordinación con la regente del Centro “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” Lic. Norelys Gómez. Medidas que su cumplimiento fueron constatados en visita realizada al centro en fecha 19-11-2010. Por lo que éste Tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa, de trasladado del adolescente "OMISIS" a su casa para recibir los cuidados de su madre, por cuanto el mismo se encuentra recibiendo los cuidados de su madre en el centro de internamiento. Se acuerda el pedimento de la defensa de trasladar al sancionado hasta medicatura forense de esta ciudad, a los fines de que se le practique evaluación medica, ordenándose su traslado para el día 24-11-2010, a las 08:00am. Líbrese oficio al medico forense de esta ciudad y al Director del centro Socio-Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, informándole lo acordado. Notifíquese a las partes. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO