REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002876
ASUNTO: RP11-P-2008-002876
Celebrado en fecha 18 de Noviembre de 2010, el acto de imposición de la ejecución de la presente sentencia y de los motivos que originaron la detención de la adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal en perjuicio de la adolescente "OMISIS". Seguidamente el Juez procedió a informar a la sancionada "OMISIS", que se encuentra detenida, por cuanto el Tribunal emitió orden de captura, por no haber acudido a los llamados del Tribunal para imponerla de la sanción impuesta de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta ,de manera simultanea por el lapso de un (01) año, al cual se le descontó el lapso de detención, debiendo cumplir las medidas por el lapso de Once (11) meses y diez (10) días, por lo que el Tribunal procede a imponerla del presente auto de ejecución y de las obligaciones que debe cumplir en los siguientes términos: La sancionada para la medida de libertad Asistida, deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de Once (11) meses y diez (10) días, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la sancionada deberá desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de Once (11) meses y diez (10) días cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y expone: Visto que la orden de captura que pesa sobre la adolescente, es para imponerla de la sanción de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, y una vez impuesta de las condiciones solicito al Tribunal se le otorgue su libertad, a los fines de que inicie las asistencia y orientaciones requeridas por la ley.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica la cual expone: Impuesta como ha sido mi defendida de las presentes condiciones solicitó al Tribunal se acuerde su inmediata libertad. seguidamente la Juez explica a los adolescentes, el hecho que se les imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar identificándose de la siguiente manera "OMISIS" y expone: me acojo al precepto constitucional.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal una vez impuesta y explicada a la adolescente las condiciones que debe cumplir por la sanción impuesta, acuerda otorgarle su inmediata libertad, en vista de que la orden de captura se libró con la finalidad de imponer a la sancionada del presente auto de ejecución. Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA otorgar la inmediata LIBERTAD a la sancionada "OMISIS", en virtud que la misma fue impuesta del auto de ejecución y de las medidas de Libertad Asistidas e Imposición de Reglas de , previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Nina y del adolescente, las cuales deberá cumplir por el lapso de Once (11) meses y diez (10) días, los cuales vencen 28/10/2011. En consecuencia se ordena su inmediata libertad desde la sala de audiencia. Se acuerda Oficiar al Comandante de dicha Institución, Policial remitiéndole Boleta de libertad. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura que origino la detención de la adolescente. Las partes quedan notificas de la presente decisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las defensa. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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