REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000047
ASUNTO: RV11-P-2010-000007


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 26 de octubre de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS" de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el 08 de diciembre de 2010, a las 10:30 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese al fiscal y a la defensa y cítese al sancionado, para que comparezcan, el día y hora señalados, para realizar el acto de imposición del presente Auto de Ejecución. Líbrese Boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
EL Juez de Ejecución


Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria


Abg. JENNYS MATA HIDALGO