REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000070
ASUNTO: RP11-D-2006-000070


Realizada la audiencia de revisión de medida en fecha 15-11-2010, en el presente asunto seguido a: "OMISIS" por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Carlos Alberto León Vásquez, Pablo José Rodríguez Rodríguez Y Worren Wilfredo Salazar Coronado; en la cual la defensora pública solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 24/04/2008 la sancionada antes identificada, fue condenada al cumplimiento de las medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) Años y seis (06) meses, siendo declinada la competencia al Juzgado de Ejecución el Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: En revisión de fecha 19/12/07 le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento sucesivo, de las medidas de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, e imposición de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y diecinueve (19) días, declinándose la competencia nuevamente a éste tribunal, siéndole impuesta la medida en fecha 17/09/08.

TERCERO: Que de acuerdo a información obtenida por el equipo técnico, la sancionada hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses de dicha medida que vence el 15/01/2010.

CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de lograr ese pleno desarrollo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Ratificar del cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta , impuestas a la sancionada "OMISIS" por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de Carlos Alberto León Vásquez, Pablo José Rodríguez Rodríguez Y Worren Wilfredo Salazar Coronado, por el lapso que falta por cumplir el cual es de dos (02) meses, para la medida de Libertad Asistida, que vencen el 15-01-2011 y de nueve (09) meses y diecinueve (19) días, para la medida de imposición de reglas de conducta, que vencen el 05-11-2011. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
La Secretaria


Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ Abg. JENNYS MATA HIDALGO