REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000133
ASUNTO: RP11-D-2006-000133


Visto las actuaciones emanadas del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial de Monagas, donde declinan la competencia por la detención del ciudadano "OMISIS" por cuanto el mismo se encuentra solicita por orden de captura de fecha 20-03-2007, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano "OMISIS" fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de adolescente, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 31-10-2007, el sancionado fue impuesto de la sanción. En fecha 28-01-2010, se le sustituye la medida de privación de libertad al sancionado, por las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, ordenándose su detención por no cumplir con las medidas impuestas. En fecha 01-11-2010, se realizó la audiencia de imposición y se le sustituyó las medidas acordadas por la privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con las previsiones del artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose la cesación de la medida impuesta por haber estado detenido por un tiempo superior al acordado, otorgándole su libertad desde la sala de audiencias. Por lo que el Tribunal Procedió a verificar el lugar donde se encuentra detenido el sancionado, obteniendo como resultado que el mismo se encuentra detenido en la delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui.

En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto el sancionado cumplió con la sanción impuesta, conforme a las exigencias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad del ciudadano "OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por haberse decreta en la presente causa la CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645,646 y647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio y boleta de libertad al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui, Sub-Com. César Jiménez. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura. Líbrese oficios y boleta.”Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO