REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000034
ASUNTO: RP11-D-2010-000034


Revisado el presente asunto seguido a los sancionados: "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO DEL VALLE VELÁSQUEZ CARABALLO, a quienes se le sanciono al cumplimiento sucesivo de las MEDIDAS de SEMI-LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, éstas dos últimas de manera simultánea, este Tribunal procede a emitir el presente pronunciamiento, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 26 de marzo de 2010, los jóvenes antes identificado, fueron sancionados al cumplimiento de la medida de de SEMI-LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, éstas dos últimas de manera simultánea. Ejecutada la Sentencia, en fecha 28 de abril de 2010 y se le impuso del Auto de Ejecución el 25 de Mayo de 2010.

SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva, desde el 11-02-2010, hasta el 26-03-2010, lo que totaliza el lapso de un (01) mes y quince (15) días, por lo que al descontarle el tiempo de detención de la sanción impuesta, le faltaban por cumplir cuatro (04) meses y quince (15) días de la medida de SEMI-LIBERTAD, cuyo término venció el 10-10-2010. Así mismo fueron sancionados de manera sucesivamente por el lapso de dos (02) Años a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA; éstas últimas de manera simultánea y cuyo vencimiento corresponde el 11-10-2012.

TERCERO: Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD impuesta a los adolescentes y verificado que los sancionados cumplieron a cabalidad con las obligaciones exigidas, considera quien decide que se debe Cesar dicha medida en atención a lo previsto en el artículo, 647, literal h) ejusdem, que contempla la facultad que tiene el Juez de Ejecución para decretar la Cesación de las medidas y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de los sancionados: "OMISIS", antes identificados, la CESACIÓN de la medida de SEMI-LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena continuar con el cumplimiento de las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, por el lapso de dos (02) años, las cuales vencerán el 11-10-2012, por lo que los sancionados para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA beberán asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la supervisión, Asistencia, Orientación y Evaluación, de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir semestralmente a este despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la sanción. Para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, los sancionados deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Autorización previa del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. 5.- No permanecer fuera de su hogar después de las 8:00 de la Noche. 6.- No reunirse con personas que incursionen en actividades ilícitas. Condiciones impuestas y conocidas por los sancionados en la imposición del presente auto de ejecución. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a la trabajadora social y psicóloga de este Circuito Judicial, a fin de que realicen las orientaciones y estudios pertinentes a los sancionados. Notifíquese a las Partes y a los sancionados. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.“Cúmplase”.
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ


La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO