REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000038
ASUNTO: RP11-P-2010-000038


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27 de agosto de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS", al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN y LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 374 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de "OMISIS", este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no ha sido privado de libertad durante este proceso, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de: tres (03) años y cuatro (04) meses. Segundo: Se observa al sistema juris 2000 que el adolescente se encuentra bajo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la causa RP-D-2008-170, donde fue sancionado a cinco (5) años de privación de libertad, por lo que este Juzgado se pronunciara sobre la acumulación de la presente causa, en decisión por separado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO