REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001145
ASUNTO: RP11-P-2008-001145
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Marcano, en su carácter de defensora pública del adolescente "OMISIS"; sancionado por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 376 del código Penal, en perjuicio de "OMISIS", este Tribunal procede a los fines de decidir observa:
Primero: En fecha 09 de junio de 2008, el joven fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año. Ejecutada la Sentencia en fecha 07 de julio de 2008, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso en fecha 24 de septiembre de 2009.
Segundo: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido con once (11) de las doce (12) presentaciones impuestas por ante la Unidad de Alguacilazgo, ya que de la revisión del sistema juris 2000, en el mes de agosto no se presentó, por lo que no ha cumplido con la totalidad de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas, faltándole para tal fin una presentación.
Tercero: A la causa no cursa el informe final del psicólogo adscrito a este Circuito Judicial, aunado al particular que del Informe Social, se desprende que el adolescente inicio su obligación en diciembre de 2009, por lo que tampoco ha cumplido con tiempo impuesto en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue de un (01) año.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor del sancionado: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia, Ofíciese al psicólogo adscrito a esta Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal, a fin de que remita el informe encomendado por este Tribunal. Así mismo participe a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial, que el adolescente debe culminar con su control hasta el mes de diciembre del presente año. Notifíquese a la Defensa a la Fiscal y al adolescente. Líbrese Oficio. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO