REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Esta do Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000080
ASUNTO: RP11-D-2010-000080
Visto el escrito presentado por la Abg. MERCEDES MOLINA, quien actuando, en su carácter de Defensora Pública del sancionado: "OMISIS" sancionado por la Comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, donde solicita se determine el tiempo de la sanción disciplinaria de su defendido para resolver la solicitud planteada observa:
Primero: En fecha 03 de agosto de 2010, se dictó Resolución, mediante la cual se acordó la reclusión provisional del sancionado, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, como Sanción Disciplinaria, motivada a la conducta agresiva asumida por el adolescente y no se fijó el lapso por el cual el adolescente permanecería en esa institución al igual que en la decisión de fecha 28/10/2010.
Segundo: El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contempla el objetivo que se persigue con la Ejecución de las Medidas, que no es otro que, lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su grupo familiar y con su entorno Social. Por lo que la sanción disciplinaria impuesta debe contar con un plazo de culminación, siendo este de un mes, contado a partir de la presente decisión, plazo que permitirá por medio del plan individual determinar la evolución del sancionado en el cumplimiento de la sanción y su disposición al cumplimiento de la misma.
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud planteada por la Defensa y se fija como plazo para culminar la sanción disciplinaria del adolescente "omisis", un (01) mes, contado a partir de la presente decisión, el cual vencerá el 05 de diciembre del presente año, debiendo el sancionado una vez cumplida la sanción ingresar al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de acuerdo a la evolución del adolescente en el cumplimiento de la sanción y su disposición al cumplimiento de la misma conforme al plan individual. Líbrese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo en referencia, para que a través del Equipo Técnico se le de asistencia, orientación y se le realicen las evaluaciones correspondientes y remita el plan individual del adolescente. Notifíquese a las partes. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO