REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000050
ASUNTO: RP11-D-2010-000050


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Marcano Milano, en su carácter de Defensora Pública del sancionado "OMISIS", donde solicita el traslado de su defendido desde el internado judicial de esta ciudad al Centro Socio-Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de esta ciudad, una vez al mes para que sea evaluado por el equipo técnico de ese organismo, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa, respecto al Traslado del sancionado, de conformidad en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en el lugar de internamiento se carece de espacios físicos y comodidades para realizar las entrevistas y estudios requeridos por la ley, aunado al hecho de que el equipo técnico debe realizar a diario diversas actividades en el centro, lo que imposibilita su traslado a otros lugares de internamiento. Líbrese oficio al Director del Centro Socio-Educativo, “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” y oficio al Director del Internado Judicial, informándole lo acordado. Notifíquese a las partes. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO