REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000133
ASUNTO: RP11-D-2006-000133
DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada en el día de hoy, 01 de Noviembre de 2010, siendo a las 12:30 de la mañana, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez y el Secretario Judicial, Abg. Aroldo Rodríguez, la Audiencia de Imposición de la detención del sancionado "OMISIS" en perjuicio del ciudadano José Gregorio Muñoz Muñoz. A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo y el sancionado "OMISIS".-
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal sexta del ministerio público y expone: visto el incumplimiento de las medidas de reglas de conductas y libertad asistida impuesta por el sancionado solicito muy respetuosamente a este tribunal con fundamento en el articulo 628 parágrafo 2 literal C de la ley especial se le sea impuesta privación de libertad por el lapso de dos meses es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica la cual expone: revisado como ha sido el presente asunto y constatando que mi representado se encuentra privado de libertad desde el 23 de agosto del presente ano y esta defensa se adhiere a lo solicitado por el ministerio publico piso respetuosamente a este tribunal la cesación de las medidas y el archivo del presente asunto ya que es evidente que mi representado tiene mas de dos meses detenido, por eso solicito se deje sin efecto orden de captura emitido por el tribunal segundo de control emitido en su oportunidad solicito igualmente que se le expida copia certificada de la presente acta. seguidamente la Juez explica a los adolescentes, el hecho que se les imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar identificándose el primero de la siguiente manera "OMISIS" y expone: me acojo al precepto constitucional.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: el juez deja constancia que en fecha 08/01/07 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano José Gregorio Muñoz Muñoz. Siendo ejecutada la sentencia el 10/03/07 e impuesta efectivamente en fecha 31/12/07, quedando obligado el adolescente al cumplimiento de Dos (02) años, Diez (10) meses y veintiún (21) días, de la medida de Privación de Libertad. En revisión de fecha 25/05/09 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le faltaba por cumplir que era de un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, los cueles vencían el 20/07/2011.
El ministerio publico solicitó de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2 literal C de la ley especial se le sea impuesta privación de libertad por el lapso de dos meses al sancionado. La defensa compartió la solicitud fiscal y solicitó la cesación de la medida impuesta, procediendo el tribunal a declarar con lugar la pretensión fiscal y la solicitud de la defensa, en virtud de que desde la fecha de la detención del Sancionado 23 de agosto del 2010 hasta la presente fecha han trascurrido mas del tiempo solicitado por el ministerio publico en la medida privativa de libertad.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente del Circuito Judicial Extensión Carúpano, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Público, por cumplimiento de la misma, al adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano José Gregorio Muñoz Muñoz, por lo cual se ordena la libertada plena del sancionado. Asimismo se ordena librara oficio al cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión que recaen en contra del adolescente antes identificado, de fecha 28-03-2008 según oficio Nº RY11OFO200800304. Se acuerda el archivo definitivo del expediente ordenando su remisión al archivo judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las defensa. Los presentes quedaron notificados de la presente decisión, conforme al 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS PRIETO JIMÉNEZ
El secretario Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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