REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000277
ASUNTO: RP11-D-2010-000277
SENTENCIA DECRETANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha seis de noviembre del dos mil diez, la audiencia de presentación de imputados y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue decretada la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR en contra del adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS, ACTOS LASCIVOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 458, 174, 413, 376 y 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los adolescentes OMISSIS, de diecinueve años de edad; acto que culminó siendo las 11.45 horas de la mañana, del seis de noviembre del dos mil diez, a los fines de fijar el cómputo a que se refiere el artículo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión y acordando igualmente que tales fundamentos serían debidamente expresados por separado, tal y como de seguidas lo hace el Tribunal:
I
DE LA DECLARACION DEL ADOLESCENTE RENDIDA EN SALA
Una vez impuesto del contenido del artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interrogó al adolescente de autos, sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Ese día estábamos en el chuare yo subí con mi cuñado OMISSIS y una prima de el, los otros muchachos que mencionan allí ya estaban en el chuare, estaban mas arriba de donde nosotros estábamos, entonces las primas de mi cuñado bajaron y antes de que ellos bajaran ya habían llegado los muchachos del liceo que pusieron la denuncia, de allí nosotros agarramos para arriba donde estaban los muchachos que cometieron los hechos, y ya los liceístas habían agarrado para la montaña para la parte que esta prohibida porque esa es la parte que uno bebe y si se bañan allí la ensucian y ellos agarraron la ropa para hacerle la maldad y entregársela al vigilante, es todo (...) ¿Por qué encontraron la ropa enterrada si se la iban a dar a los vigilantes? R los muchachos dijeron que la enterraron porque vieron la patrulla. ¿Tú conoces a los muchachos que enterraron la ropa? Si a algunos. ¿Tú conoces a los estudiantes? No. ¿Qué estabas haciendo en el chuare? Me estaba bañando. (...) ¿Tú participaste en quitarle las cosas a las victimas? No, eso fueron los otros muchachos (...)” (Fin de la cita subrayado del Tribunal)
II
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó fuese decretada la aprehensión en flagrancia contra el adolescente identificado ut supra, y la continuación del procedimiento por vía ordinario; por último pidió se decretase la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contra del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por cuanto de las actuaciones policiales se evidenciaba que el mismo reconoce estaba en compañía con ciudadanos mencionados como presuntos partícipes en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS, ACTOS LASCIVOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 458, 174, 413, 376 y 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los adolescentes OMISSIS,.
La Defensa Pública, manifestó que los delitos imputados ameritan pena privativa de libertad de llegarse a demostrar alguna responsabilidad del adolescente, pidió se le acuerde evaluación psicológica y social, de igual manera a los fines de esclarecer los hechos y la participación de su defendido requirió la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos, y copias simples del acta.
III
DETERMINACION DEL HECHO PUNIBLE
Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
De lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, y de conformidad con el contenido de las actas de las diligencias de investigación presentadas, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de hechos punibles, de acción pública, no prescrita, y cuya comisión del primero de los mencionados acarrea la imposición de una sanción Privativa de Libertad, a que se refiere el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estos hechos punibles merecen a juicio de este Juzgado la calificación de de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS, ACTOS LASCIVOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 458, 174, 413, 376 y 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los adolescentes OMISSIS
Los mismos ocurrieron presuntamente en fecha 05 de noviembre del 2010, en horas de la tarde, en las inmediaciones del Liceo Pedro Arismendi Brito, del Sector Carúpano Arriba, Estado Sucre; cuando un grupo de personas identificados en acta como OMISSIS; y de una dama cuya identificación se desconoce; presuntamente montaron bajo amenazas de muerte utilizando arma blancas y armas de fuego a sus victimas mencionadas ut supra, en un camión negro con barandas, y en un carro modelo optra, color rojo; para trasladarlos hasta una zona montañosa, por las adyacencias del Río El Chuare, de esa localidad donde luego de bajarlos del vehículo los hicieron caminar varios minutos, para luego despojarlos de sus pertenencias entre las que se mencionan un (01) bolso pequeño, confeccionado en tela de nylon, de color azul, contentivo de dos (02) pulseras de metal plateadas, dos (02) anillos, un (01) lente de sol, de color blanco, un (01) lente de sol, de color marrón, un (01) teléfono celular marca Huawei U3205, de color negro y blanco, un (01) teléfono celular marca Sony Ericsson, de color negro y plateado, un (01) pantalón tipo mono, de color azul oscuro, marca Adidas, amarrado de un (01) par de zapatos deportivos de color negro, marca Nike, un (01) par de zapatos deportivos de color negro, marca One Star, un (01) par de zapatos de dama de color blanco y rosado, marca sport; e intentar abusar sexualmente de las féminas OMISSIS
Como consecuencia de lo anterior una comisión policial integrada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 33 luego de realizar labores de investigación procedieron a aprehender a los presuntos autores de los hechos punibles denunciados.
La comisión de los hechos punibles descritos y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente de autos, incurso en ellos se aprecia con los siguientes elementos:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha cinco de noviembre del dos mil diez, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto; firmado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 33, cuyo contenido fue comentado ut retro. Con esta primera actuación de la investigación se aportaron detalles y especificaciones en torno a las evidencias presuntamente incautadas y las características fisonómicas e identificaciones de los adolescentes investigados; es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se cometió un hecho punible, el decomiso de un injusto penado, y la aprehensión policial del adolescente de autos.
2) ACTA DE ENTREVISTA SOBRE DENUNCIA, inserta al folio 05 y vuelto, del presente expediente, suscrita por la victima ciudadano OMISSIS, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente. “... Cuando veníamos saliendo del liceo un carro paro a OMISSIS y les dijeron que se montaran que tenían un trabajo de liceo que hacer (...) es entonces cuando salen dos muchachos más del camión con unas navajas y cuchillos, nos montaron en le camión y le pusieron la navaja en el cuello a ellas, después agarraron a dos muchachas más que venían por la Farmacia San Martín, y también las montaron, nos taparon las cabezas y nos llevaron para un cero y nos bajaron nos separaron los hombre por un lado y las mujeres por otro , después querían violar a OMISSIS, pero ellas gritaron, es entonces cuando los tipos les dijeron que si seguían gritando nos iban a matar y nos empezaron a dar golpes, (...) nos quitaron las ropas, las carteras, las prendas y OMISSIS se escaparon (...) nos dimos cuenta que estábamos en le Chuare (...) Era un camión negro con barandas como los que cargan para Cusma (...)Tenían puros cuchillos y el chofer que según OMISSIS tenía una pistola (...)” (Fin de la cita, destacado de quien decide)
3) ACTA DE ENTREVISTA SOBRE DENUNCIA, inserta al folio 06 y vuelto, del presente expediente, suscrita por la victima adolescente OMISSIS, de catorce años de edad, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente. “... Cuando veníamos saliendo del liceo un carro paro a OMISSIS y les dijeron que se montaran que tenían un trabajo de liceo que hacer (...) es entonces cuando salen dos muchachos más del camión con unas navajas y cuchillos, nos montaron en le camión y le pusieron la navaja en el cuello a ellas, después agarraron a dos muchachas más que venían por la Farmacia San Martín, y también las montaron, nos taparon las cabezas y nos llevaron para un cero y nos bajaron nos separaron los hombre por un lado y las mujeres por otro , después querían violar a OMISSIS, pero ellas gritaron, es entonces cuando los tipos les dijeron que si seguían gritando nos iban a matar y nos empezaron a dar golpes, (...) nos quitaron las ropas, las carteras, las prendas y OMISSIS se escaparon (...) nos dimos cuenta que estábamos en le Chuare (...) Era un camión negro con barandas como los que cargan para Cusma (...)Tenían puros cuchillos y el chofer que según OMISSIS tenía una pistola (...)” (Fin de la cita, subrayado del Tribunal)
4) ACTA DE ENTREVISTA SOBRE DENUNCIA, inserta al folio 07 y vuelto, del presente expediente, suscrita por la victima adolescente OMISSIS, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente. “... Yo venía con OMISSIS por la Farmacia San Martín y un carro optra de color rojo, se paro y se baja el copiloto con una camisa en la cara, (...) me agarró por le pelo y me lanzó para dentro del carro, a mi, a OMISSIS, luego nos pusieron unas camisas en la cara, y el carro arrancó, nos llevaron para un cerro, luego el caro se detuvo, cuando nos bajaron caminamos por un cerro y llegamos a unas pozas, pudimos ver que estaban los otros muchachos amigos de nosotras, después agarraron a OMISSIS y las pusieron para unas piedras y les dijeron que no se iban a ir lisa porque las iban a violar, es entonces cuando ellas comienzan a gritar, y OMISSIS aprovecharon el descuido de uno de los tipos y se escaparon , luego los tipos nos quitaron todas las cosas que teníamos desde las prendas hasta las ropas que teníamos puestas, después agarraron por un cerro y nos dijeron que esperaramos una hora para retirarnos de allí ... Uno de ellos era medio gordito, los demás eran delgados y parecían mas o menos de mi edad, como de OMISSIS ... era un carro pequeño modelo Optra de color rojo pero no le pude ver la placa...” (Termina la cita, destacado de quien decide)
5) ACTA DE ENTREVISTA SOBRE DENUNCIA, inserta al folio 08 y vuelto, del presente expediente, suscrita por la victima adolescente OMISSIS, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente. “... Yo estaba frente al liceo Pedro Arismendi Brito... cuando un señor gordo, se nos acerca y nos pregunta que si conocíamos al OMISSIS y le dije que no, luego el sacó una pistola y nos tapo la cara nos agarró por el pelo y nos condujo a mi y a otros compañeros hasta el interior de un camión donde estaban otros tipos con unos cuchillos y tenían las caras tapadas con media panti, luego el camión arrancó al cabo de un rato se detuvo, nos bajaron y nos dijeron que camináramos, y estuvimos haciéndolo como cuarenta y cinco minutos, luego llegamos a una parte donde se escuchaba el sonido de un río, luego me quitaron la camisa de la cara, y tenía un chorro de agua atrás, me empujaron y me mojé unos de los tipos me dijo que me quitara la ropa que no me iba a ir lisa, allí me di cuenta que en la parte abajo estaban otros amigos míos, y a mi y a OMISSIS eran las únicas que nos mantenían aparte, me quité la parte de arriba, quedándome únicamente con el pantalón y la bluma y sin nada en los senos, luego mi amiga salió corriendo porque uno de los tipos se descuido, e igualmente otro amigo mío que llaman OMISSIS, nosotros empezamos a gritar y ellos dijeron que nos calláramos o nos iban a matar.... salieron coleando a los muchachos ero no los alcanzaron, después nos dijeron que esperaramos un rato y ellos se fueron ...Era un camión de color negro, tenía baranda y estaban forradas con bolsas negras de las utilizadas para recolectar basura .... Algunos tenían cuchillo y el chofer tenía un arma de fuego... no únicamente me tocaron las nalgas...” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
6) ACTA DE ENTREVISTA SOBRE DENUNCIA, inserta al folio 08 y vuelto, del presente expediente, suscrita por la victima ciudadano OMISSIS, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente. “... salimos por el portón viejo... SE DETUVO UNA CAMIONETA DE COLOR NEGRO, PARECIDA A LAS QUE HACEN TRANSPORTE PARA Maturincito, preguntandonos por un tal OMISSIS luego uno de ellos se bajó de la camioneta y se le acercó a una de las muchachas y sacó un arma de fuego, agarrándola como de rehén la encañonó y bajo amenazas de muerte le dijo si gritas te mato, subanse todos a la camioneta, nos metimos ala camioneta, nos mandaron a taparnos la cara, nos golpearon desde allí no supimos hacia donde nos llevaron,... la camioneta se detuvo nos mandaron a bajar bajo empujones, nos hicieron caminar por una calle llena de montes (...)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
IV
SOBRE EL RIESGO DE EVASIÓN DEL ADOLESCENTE (PELIGRO DE FUGA)
Luego de oídas las partes en la audiencia respectiva y de revisadas las actas presentadas, quien decide arriba a la conclusión de que en el presente caso se puede presumir razonablemente que el adolescente, identificado ut retro, pueda evadir el proceso; y por ende, no asistir a la correspondiente audiencia preliminar, en virtud de las siguientes circunstancias:
1) ARRAIGO EN EL PAIS: En el presente caso no se han presentado documentos legalmente expedidos por autoridades venezolanas que acrediten la permanencia en el país del adolescente imputado; por el contrario sólo se cuenta con su declaración al referir que su residencia esta ubicada en sector La Rinconada de Macarapana, calle principal diagonal a la Iglesia Evangélica, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tampoco existen en las actuaciones constancia que el adolescente se encuentre estudiando o desempeñando alguna actividad laboral que permita suponer su arraigo en el país.
Lo anterior constituye motivo para presumir el peligro de fuga, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 251 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
2) LA SANCIÓN A IMPONER: El hecho punible investigado imputado al adolescente OMISSIS, ya identificado, constituye los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS, ACTOS LASCIVOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 458, 174, 413, 376 y 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los adolescentes OMISSIS; por lo que, de demostrarse su participación en el primero de los delitos mencionados, la sanción a imponer resultaría la más grave que establece el Legislador para los delitos cometidos por adolescentes; como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en el presente caso dada la edad del adolescente, diecisiete (17) años, según sus propias declaraciones; a tenor de lo preceptuado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente podría llegar a ser de CINCO (05) AÑOS. Esta circunstancia por si sola no resulta suficiente para presumir el peligro de fuga, pero aunada a las otras expresadas en este Capítulo, si permite concluir que existe riesgo de que el adolescente imputado evada el proceso.
3) LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO: En el presente caso en relación con los delitos relacionados con el ROBO AGRAVADO, se aprecia el grave peligro que comporta para la Colectividad, siendo uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad para los adolescentes declarados responsables penalmente, a tenor de lo contemplado en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” Ibídem.
Todas las circunstancias aquí fundadas, aunadas entre si, entre las cuales se observa la propia declaración del adolescente quien reconoce estar en el sitio del suceso junto a su cuñado OMISSIS, uno de los adultos investigados en los mismos hechos punibles, así como los datos aportados en la investigación por parte de las victimas de autos, tomando en consideración que si bien el adolescente de autos, negó responsabilidad en los hechos investigados, no es menos cierto que no hizo nada para impedir la perpetración de los mismos o al menos dar parte a las autoridades; por otro lado el hecho significativo que los funcionarios actuantes señalen que algunos bienes de los cuales fueron despojadas las victimas, fueron recuperados, los cuales se encontraban específicamente enterrados en una zona boscosa, adyacente al Río Chuare, de esta localidad; entre las cuales se encontraban un (01) bolso pequeño, confeccionado en tela de nylon, de color azul, contentivo de dos (02) pulseras de metal plateadas, dos (02) anillos, un (01) lente de sol, de color blanco, un (01) lente de sol, de color marrón, un (01) teléfono celular marca Huawei U3205, de color negro y blanco, un (01) teléfono celular marca Sony Ericsson, de color negro y plateado, un (01) pantalón tipo mono, de color azul oscuro, marca Adidas, amarrado de un (01) par de zapatos deportivos de color negro, marca Nike, un (01) par de zapatos deportivos de color negro, marca One Star, un (01) par de zapatos de dama de color blanco y rosado marca sport y que tal conocimiento lo obtuvieron de parte de los investigados, permiten en su conjunto presumir razonadamente el riesgo de evasión o peligro de fuga del adolescente de autos, ya identificado, toda vez que el delito de ROBO AGRAVADO, tiene prevista como sanción, la más grave que el ordenamiento jurídico venezolano establece para ser impuesta a un adolescente. Por otra parte, no aprecia el Tribunal que exista un medio distinto al de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CALIFICA LA COMISIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordena la continuación del Procedimiento por Vía Ordinaria a solicitud de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS, ACTOS LASCIVOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 458, 174, 413, 376 y 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los adolescentes OMISSIS.
SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS, ACTOS LASCIVOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 458, 174, 413, 376 y 470 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los adolescentes OMISSIS de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y SOCIAL al adolescente OMISSIS identificado ut supra a solicitud de la Defensora Público Penal N° 2 de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio al Comandante de la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Carúpano; remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN, contra el prenombrado adolescente. Líbrese Oficio a la Psicólogo adscrita a esta Sección de Adolescentes a objeto de practicar al mencionado adolescente EVALUACIÓN PSICOLÓGICA. Líbrese Oficio a la Trabajadora Social perteneciente a esta Sección de Adolescentes a los fines de práctica de INFORME SOCIAL.
CUARTO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedaron las partes debidamente notificadas siendo 11:45 horas de la mañana, del sábado seis de noviembre del dos mil diez. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
TOMAS JOSE ALCALA RIVAS.
LA SECRETARIA
ONELIA VALENTINA DIAZ QUIJADA.
En fecha seis de noviembre del dos mil diez, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ONELIA VALENTINA DIAZ QUIJADA.
|