Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000282
ASUNTO: RP11-D-2010-000282


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la audiencia para oír al adolescente Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo Fiscal Sexta del Ministerio Público quien luego de oír al adolescente, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se decrete se decrete la libertad sin restricciones de su defendido, así como la expedición de copias simples de la presente acta, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud fiscal e igualmente solicitó copia simple de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ya que como consecuencia del allanamiento ordenado por el Juzgado cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Ext. Carúpano, los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. incautaron mediante inspección corporal realizada a la dueña del domicilio, quien tenía en el seno derecho dos (02) envoltorios de material sintético de tamaño regular, uno de color azul y el otro amarillo, contentivo de varios mini envoltorios de papel aluminio, el de color azul contenía en su interior sesenta (60) mini envoltorios de papel aluminio el cual contenía una sustancia pastosa de color amarillo de la presunta droga denominada crack y el otro de color amarillo contentivo de veintiocho (28) mini envoltorios de papel aluminio el cual contenía la misma sustancia indicada anteriormente.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dentro del cumplimiento de una orden de allanamiento fueron aprehendidas las personas que se encontraban en el domicilio visitado por los funcionarios respectivos. Sin embargo ésta juzgadora observa que la orden de allanamiento fue expedida En Contra De La Ciudadana Victoria Cedeño, a quien se le incauto la sustancia objeto del delito.
PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE
Ësta Juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación del adolescente en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que:
1) se puede observar que la orden de allanamiento dictada por el Tribunal Cuarto de Control, se había expedido para realizar la visita en la residencia de la ciudadana Victoria Cedeño, por lo que la persona objeto de investigación y seguimiento era dicha ciudadana.
2) La presunta sustancia fue incautada mediante inspección corporal realizada a la ciudadana Victoria Cedeño, por lo que el ocultamiento fue realizado por una sola persona
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Primero: Decreta La Libertad sin restricciones del Adolescente Omissis, antes identificado. Se ordena su inmediata libertad en consecuencia líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez. Igualmente se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a la obtención y reproducción fotostáticas Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01: LA SECRETARIA

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Onelia Diaz