Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000988
ASUNTO: RP11-P-2010-000988
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: Omissis, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. María M. Pereira C.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: Omissis
Victima: Omissis
Delito: Actos Lascivos tipificado en el artículo 376 del Código Penal
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: Omissis, antes identificado, quien en varias oportunidades realizó actos sexuales con la victima. Hecho este calificado por la representación fiscal como Actos Lascivos Agravados, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis solicitando la imposición de la sanción Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literales b y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, los actos lascivos, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Denuncia Común, de fecha 16-11-2007, formulada por la madre de la victima;
Segundo inspección técnica N° 288 de fecha 16-12-2008, suscrita por los funcionarios Robert Ramos y José Fernández.
Tercero Reconocimiento médico legal N° 2481 de fecha 28/12/08, suscrita por el médico forense Dr. Roberto Rodríguez, realizado a la victima según el cual al examen ginecológico presento: membrana del himen con aspecto y configuración normal para su edad. Himen anular sin signos de desgarro. Desfloración negativa.
Cuarto Acta de Entrevista de fecha 11-05-2010, realizada a la victima;
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Actos Lascivos tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, con la rebaja a la mitad a la cual hace referencia el artículo 583 de la Ley especial, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: Omissis, de la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) años todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Actos Lascivos
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del honor.
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 15 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Expídase las copias simples solicitadas. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María M. Pereira C.
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