Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000081
ASUNTO: RP11-D-2010-000081

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación en el asunto seguido al adolescente, Omissis y Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del imputado antes identificado, de conformidad con el artículo 568 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud a la que se adhirió la defensa. Ésta juzgadora observando:
Primero: que el imputado se comprometió a entregar a la victima la cantidad de 780 Bolívares Fuertes, cantidad que fue cancelada en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Segundo: Que el imputado cumplió con la obligación de no meterse con la victima ni sus familiares, y con las evaluaciones sociales ordenadas por éste Tribunal.
En consecuencia, éste tribunal encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, y así se decide por cuanto: se evidencia que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Aroldo Rodríguez