Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 14 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000288
ASUNTO: RP11-D-2010-000288
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a omissis por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Municiones y Resistencia a la Autoridad contemplados en los artículos 277, 318 del Código Penal y 153 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad y del Estado venezolano, y omissis por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Resistencia a la Autoridad contemplados en los artículos 153 de la ley Orgánica de drogas y 318 del Código Penal y en perjuicio de La Colectividad y del Estado venezolano, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al delito de Amenazas, y la defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud fiscal, y copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad contemplados en los artículos 277 y 318 del Código Penal y 153 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad y EL Estado Venezolano, que no están prescrito ya que fueron presuntamente cometidos el día 13/11/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendido teniendo en su poder la sustancia y el arma incautada, haciendo caso omiso de la voz de alto dada por los funcionarios policiales.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* Acta de procedimiento de fecha 13/11/10 suscrita por los funcionarios José Pavón, Jesús Caniche y Boadil Martínez en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos el adolescente omissis diez (10) mini envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína y una bala Cavim calibre 09 mm. Y al adolescente omissis seis (06) mini envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína. Y un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria “chopo”
* Acta de entrevista de fecha 13/11/10 suscrita por el ciudadano Ayrton Javier Villarroel; en la que expone haber observado cuando los funcionarios policiales dieron la voz de alto, y los adolescentes corrieron y al agarrarlos la policía y hacerle la inspección le encontraron al negrito seis (06) mini envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína. Y un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria “chopo”
Y al más blanquito diez (10) mini envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína y una bala Cavim calibre 09 mm
* Acta de Aseguramiento de fecha 13/11/10 suscrita por los funcionarios José Pavón y Ana Morales, en la cual se deja constancia de las evidencias incautadas, las cuales fueron entregadas al C.I.C.P.C. delegación Carúpano, arrojando la sustancia incautada un peso bruto de 02 gramos
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad contemplados en los artículos 277 y 318 del Código Penal y 153 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad y EL Estado Venezolano, los cuales no se encuentran contemplados en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los jóvenes: omissis, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia los jóvenes: omissis, antes identificados, deberán presentarse cada ocho (08) meses por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo adscrita a ésta Sección Penal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez,. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Laimalia Moya
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