CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000238
ASUNTO: RP11-D-2010-000238

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido omissis, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Nereida Estaba
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Mercedes Molina
Acusado: omissis
Victima: La colectividad
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa a omissis, la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, hecho ocurrido el en fecha 27-09-2010, cuando el acusado fue objeto de una inspección corporal siéndole encontrado en un koala de colores rojo, negro y beige, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en materia sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia. Y seis (06) envoltorios tipo cebollita confeccionado en materia sintético, de color azul, la cual arrojo un peso de04 gramos con 300 mg de clorhidrato de Cocaína, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa solicitó la imposición de la sanción en aplicación de la proporcionalidad prevista en el artículo 539 de la Ley especial.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por parte de la acusada, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
1) Acta de procedimiento policial de fecha 27/09/10 suscrita por los funcionarios Richard Aliendres, Pascual Gutiérrez José Pavón y Boadi Martínez en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se aprehendió al adolescente, quien al ser requisado, se le encontró en un koala de colores rojo, negro y biege, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en materia sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta cocaína. Y seis (06) envoltorios tipo cebollita confeccionado en materia sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta cocaína, la cual arrojo un peso de seis (06) gramos con trescientos (300) mg.
2) Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el testigo Julio César Gámez Rivera en la cual expone haber presenciado la inspección realizada por los funcionarios policiales, mediante la cual se le incautó al imputado adolescente en un koala de colores rojo, negro y biege, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en materia sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta cocaína. seis (06) envoltorios tipo cebollita confeccionado en materia sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta cocaína. Y tres (03) envoltorios tipo cebollita confeccionado en materia sintético, de color negro, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta cocaína.
3) Inspección Técnica N° 1435 de fecha 28/09/10, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Cristhian González, realizada al lugar de los hechos.
4) Experticia Botánica N° 9700-263-T-0829-10, de fecha 29/10/10 suscrita por los expertos Irisluz Landaeta y José Márquez, en la que arrojo como resultado que la sustancia incautada al adolescente era 04 gramos con 300 mg de clorhidrato de Cocaína.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que el joven ocultaba en un koala de colores rojo, negro y biege, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en materia sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia. Y seis (06) envoltorios tipo cebollita confeccionado en materia sintético, de color azul, la cual arrojo un peso de04 gramos con 300 mg de clorhidrato de Cocaína, lo que configura el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo 31 de la LOCTISEP. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el acusado, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Dos (02) años de Privación de Libertad procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad, quedando la misma en de un (01) año de Privación de Libertad, Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a omissis, antes identificado a cumplir con la sanción de Un (01) año de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
b) Se comprobó que la acusada cometió dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito de Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 17 años.
g) El informa social arroja como conclusiones: * ha llevado una vida libertina, con limitada autoridad sobre él, permitiéndole así tomar decisiones, sin conciencia de problemas exponiéndose a factores de riesgos, por otra parte el informe psicológico arrojó como resultado: adolescente que posee trayectoria transgresional reciente, asociada al consumo de drogas y al uso de armas, es un joven que a nivel familiar y social ha presentado problemas desadaptativos, carece de contención física y emocional dentro de su hogar, con el consecuente comportamiento rebelde y oposicionista, es un adolescente que se habitúo a estar ocioso, por lo que su motivación en general es muy baja, carece de suficiente estimulación externa y de un proyecto de vida definido.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Nereida Estaba