REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001517
ASUNTO: RP11-P-2009-001517


Visto el oficio N° 2433, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Hilario Ramón López, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.287.839,este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 15/07/2009 hasta el 30/09/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Quince,(15), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Hilario Ramón López, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.287.839, la pena de Siete,(7), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Hilario Ramón López, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Hilario Ramón López venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad N° 21.287.839, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 03-01-1988, y residenciado en la Población de Punta de Piedra, Calle Principal, Casa N° 21, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 11 de Julio del año 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días, que sumados al lapso de Siete,(7), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses, Cinco,(5), días Y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), Horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 03 de Abril del 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Diez,(10), meses que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Diez,(10), días que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años , Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 23 de Febrero del 2011 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 03 de Junio del 2011, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmula alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto , amén de que ya pasaron mas de Seis,(6), meses de su evaluación anterior, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.