REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001332
ASUNTO: RP11-P-2008-001332

Visto el oficio N° 2434, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Juan Carlos Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.344,este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/06/2009 hasta el 30/09/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Diez,(10), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses y Veinte,(20), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Juan Carlos Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.344, la pena de Siete,(7), meses y Veinte,(20), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Juan Carlos Aguilera, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Juan Carlos Aguilera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.344, nacido en fecha: 27-12-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, y domiciliado en: Charallave, frente al IUT, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena Tres,(3), años y Ocho (08) Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 4º y 6º y 470 del Código Penal, respectivamente, como resultado de acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2008-001332 y RP11-P-2007-002980,acordado conforme a auto de fecha 22 de Enero del año en curso. Así mismo del auto de acumulación respectivo, se evidencia que el referido penado para la referida fecha tenía cumplidos un total de Un, (1), año, Diez,(10), meses y Cinco,(5), días, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha , vale decir, Nueve,(9), meses y Diecisiete,(17), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintidós,(22), días, que sumados al lapso de Siete,(7), meses y Veinte,(20), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Doce,(12), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), meses, y Dieciocho,(18), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 27 de Marzo del 2011.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Once,(11), meses que se encuentran vencidos podrá optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un, (1), año Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, que se encuentran vencidos podrá optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos, (2), Cinco, (5), meses y Diez,(10), días que se encuentran vencidos opta la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar todas las fórmula alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.