REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001180
ASUNTO: RP11-P-2010-001180

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre del 2010 por el Tribunal Quinto de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Ulises Argenis Medina Caraballo, venezolano, natural de Estado vargas, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-1983 (no recuerda el día), titular de Cédula de Identidad Nº 25.900.000, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Ángel José Medina y Antonia María Caraballo, residenciado en calle Cantaura, casa Nº 37, cerca el Terminal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Ulises Argenis Medina Caraballo, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 12 de Junio hasta el día 07 de Julio del año en curso, oportunidad en que se Ejecutó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de caución económicas y presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que estuvo detenido por un lapso de Veinticinco,(25), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la peta impuesta un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Cinco,(5), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Ulises Argenis Medina Caraballo, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva,
Finalmente por ser la sentencia condenatoria por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, aún cuando la sentencia ejecutada nada dice al respecto, de oficio corresponde de manera accesoria conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Penal la confiscación del arma objeto del delito por lo que Este Tribunal ejecuta la confiscación del arma de Fuego tipo Escopeta, Calibre: 12mm, sin marca comercial aparente; y Un,(1), cartucho sin percutir calibre 12mm, de color Azul descrito en la planilla de resguardo de evidencias físicas N° 248-10 correspondiente a la causa I-584.034, de fecha 12 de Junio del 2010, que riela al folio 09 y en la experticia de Reconocimiento Legal N° 213, suscrita por el experto Wolfang Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, la cual se encuentra en ese despacho a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y su remisión al Parque Nacional de armas y explosivos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Septiembre del 2010 por el Tribunal Quinto de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Ulises Argenis Medina Caraballo, venezolano, natural de Estado vargas, de estado civil: soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-1983 (no recuerda el día), titular de Cédula de Identidad Nº 25.900.000, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Ángel José Medina y Antonia María Caraballo, residenciado en calle Cantaura, casa Nº 37, cerca el Terminal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Enero del año 2011 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación del Penado al momento de cumplir con el régimen de presentaciones impuestas ante el referido organismo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.