REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000868
ASUNTO: RP11-P-2010-000868



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano David Gabino Marcano Guzmán quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 47 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 25-10-62, titular de la cédula de identidad Nº V no se la sabe, ocupación u oficio: limpia zapatos, y residenciado en: al final de la calle el Samán, casa sin Nº, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Cuatro (4) Años De Prisión, por la de comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, Previsto Y Sancionado en el Tercer y Ultimo Aparte Del Artículo 31 De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado David Gabino Marcano Guzmán, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la de comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, Previsto Y Sancionado en el Tercer y Ultimo Aparte Del Artículo 31 De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 07 de Mayo hasta el día 11 de Octubre del año en curso, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veintiséis,(26), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado David Gabino Marcano Guzmán, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 de Octubre del 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano David Gabino Marcano Guzmán quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 47 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 25-10-62, titular de la cédula de identidad Nº V no se la sabe, ocupación u oficio: limpia zapatos, y residenciado en: al final de la calle el Samán, casa sin Nº, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Cuatro (4) Años De Prisión, por la de comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, Previsto Y Sancionado en el Tercer y Ultimo Aparte Del Artículo 31 De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Enero del año 2011 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda Comisionar al Tribunal del Municipio Cajigal, a los fines de que se practique la notificación del penado al momento en que este cumpla con el régimen de presentaciones quincenales ante ese despacho, impuesto por el tribunal Cuarto de Control, según oficio RJ11OFO2010008094 de fecha 11 de Octubre del año en curso. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.