REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001583
ASUNTO: RP11-P-2010-001583
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Agosto del 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Luis Simón Laborit Maestre, venezolano, natural de Rió Caribe estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº- 92.667.919, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 17-12-1940, de 69 años de edad, hijo de Antonio Rafael Laborit y Asencion Maestre, residenciado en: Guayacán de las flores, vereda 8, sector 1, casa N° 14, acerca del Estadio de Guayacán, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos ( 2) Años, Un (1) Mes y Veinte (20) días de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reinaldo José Yánez García y Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marbinellys Higuerey ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Luis Simón Laborit Maestre, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos ( 2) Años, Un (1) Mes y Veinte (20) días de Prisión; más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reinaldo José Yánez García y Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marbinellys Higuerey. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en libertad, por lo que no ha estado detenido y por ende le falta por cumplir la integridad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado en libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Luis Simón Laborit Maestre, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Agosto del 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Luis Simón Laborit Maestre, venezolano, natural de Rió Caribe estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº- 92.667.919, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 17-12-1940, de 69 años de edad, hijo de Antonio Rafael Laborit y Asencion Maestre, residenciado en: Guayacán de las flores, vereda 8, sector 1, casa N° 14, acerca del Estadio de Guayacán, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos ( 2) Años, Un (1) Mes y Veinte (20) días de Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reinaldo José Yánez García y Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marbinellys Higuerey, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Enero del año 2011 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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