REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001371
ASUNTO: RP11-P-2010-001371
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre del 2010 por el Tribunal Primero de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Ramón Del Carmen Rodríguez, de nacionalidad venezolano, Indocumentado, nacido en fecha: 31-08-1948, de 62 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Celia Rodríguez (d) y Melchor Figueroa (d); domiciliado en: Play Grande vía El Roldán, Sector la Coromoto, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de en Dos, (2), años de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eugenio Goittia y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anya Rosa Sánchez Henríquez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Ramón Del Carmen Rodríguez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos, (2), años de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 04 de Julio hasta el día 30 de Septiembre del año en curso, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), meses y Veintiséis,(26),días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la peta impuesta un lapso de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Cuatro,(4), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Ramón Del Carmen Rodríguez, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Septiembre del 2010 por el Tribunal Primero de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Ramón Del Carmen Rodríguez, de nacionalidad venezolano, Indocumentado, nacido en fecha: 31-08-1948, de 62 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Celia Rodríguez (d) y Melchor Figueroa (d); domiciliado en: Play Grande vía El Roldán, Sector la Coromoto, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de en Dos, (2), años de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eugenio Goittia y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anya Rosa Sánchez Henríquez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Enero del año 2011 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación del Penado al momento de cumplir con el régimen de presentaciones impuestas ante el referido organismo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
|