REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001100
ASUNTO: RP11-P-2010-001100
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Septiembre del 2010 por el Tribunal Cuarto de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniel Jose Bravo Mata, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.909.713, nacido en fecha 06-04-1986, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Agustina Marcela Mata y Daniel José Bravo, y residenciado en la vía Principal, Brisas de Valle Hondo, casa Nº 86, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Glenso Jesus Garcia Prada, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.479.670, nacido en fecha 26-09-1998, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dulce Maria Prada y Eusebio García, y residenciado en la calle 6, sector Virgen del Valle, Casa S/n, cerca de la bodega de la señora Maria, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Gleber Rafael Garcia Prada, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.527.710, nacido en fecha 30-05-1989, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dulce Maria Prada y Eusebio García, y residenciado en la calle 1, sector Virgen del Valle, Casa S/n, en la Invasión, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Abilio José Moya, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.954.705, nacido en fecha 22-02-1964, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Josefina Moya, Audiris Bernardo Villalba y residenciado en el caserío Platanito, sector Puerto Escondido, Quebrada Juan Rojas, Casa S/n, cerca de la escuela, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados, Daniel José Bravo Mata, Glenso Jesús García Prada, Gleber Rafael García Prada y Abilio José Moya anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 04 de Junio hasta el día 09 de Septiembre del año en curso, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por lo que estuvo detenido por un lapso de Tres,(3), meses y Cinco,(5), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la peta impuesta un lapso de Dos,(2), años y Veinticinco,(25), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Daniel José Bravo Mata, Glenso Jesús García Prada, Gleber Rafael García Prada y Abilio José Moya, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva,
Finalmente por ser la sentencia condenatoria por el delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, aún cuando la sentencia ejecutada nada dice al respecto, de oficio corresponde de manera accesoria conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Penal la confiscación de las armas objeto del delito por lo que Este Tribunal ejecuta la confiscación de Un arma de Fuego tipo Revolver color negro, calibre 38 mm, marca Smith & Wesson, serial poco visible y Un arma de Fuego tipo Revolver color gris plomo, calibre 38 mm, marca Pucara, con empuñadura de plastico serial poco visible y Ocho cartuchos calibre 38 mm, sin percutir, que aparecen reflejada en reconocimiento legal 198 de fecha 04 de Junio del 2010, suscrita por los funcionarios Wolfang Rodríguez y Yanowiskis adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, el cual riela al folio 17 y siguientes de la causa .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 13 de Septiembre del 2010 por el Tribunal Cuarto de control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniel Jose Bravo Mata, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.909.713, nacido en fecha 06-04-1986, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Agustina Marcela Mata y Daniel José Bravo, y residenciado en la vía Principal, Brisas de Valle Hondo, casa Nº 86, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Glenso Jesus Garcia Prada, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.479.670, nacido en fecha 26-09-1998, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dulce Maria Prada y Eusebio García, y residenciado en la calle 6, sector Virgen del Valle, Casa S/n, cerca de la bodega de la señora Maria, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Gleber Rafael Garcia Prada, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.527.710, nacido en fecha 30-05-1989, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dulce Maria Prada y Eusebio García, y residenciado en la calle 1, sector Virgen del Valle, Casa S/n, en la Invasión, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Abilio José Moya, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.954.705, nacido en fecha 22-02-1964, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Josefina Moya, Audiris Bernardo Villalba y residenciado en el caserío Platanito, sector Puerto Escondido, Quebrada Juan Rojas, Casa S/n, cerca de la escuela, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Enero del año 2011 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial a los fines de que se practique la notificación de los Penados al momento de cumplir con el régimen de presentaciones impuestas ante el referido organismo. Cúmplase. Oficiese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de la remisión de las armas confiscadas al Parque Nacional de armas y explosivos del DARFA. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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