REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001525
ASUNTO: RP11-P-2009-001525

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Barley Alberto Rodríguez, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.856.142, de profesión obrero, nacido en fecha 07-06-1959, soltero, hijo de Bertha Rodríguez y Secundino Rosales, y domiciliado en la Calle Nivaldo, Casa Nº 49, cerca de la Escuela Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) meses de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Junior Rafael Aguilera (Occiso) y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Eduardo González; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Barley Alberto Rodríguez, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 11 de Julio del año 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Tres,(3), meses y Veintidós,(22), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Doce,(12), años, Dos,(2), meses y Ocho,(8), días de Prisión que vencerán de manera definitiva el día 11 de Enero del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años , Un,(1), mes y Quince,(15), días de Prisión que vencerán el 26 de Agosto del 2012, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y dos,(2), meses de Prisión que vencerán en fecha 11 de Septiembre del 2013 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán en fecha 11 de Noviembre del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Nueve,(9), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de Prisión que vencerán el 26 de Noviembre del 2018.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Barley Alberto Rodríguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Enero del 2023. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 04 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Barley Alberto Rodríguez, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.856.142, de profesión obrero, nacido en fecha 07-06-1959, soltero, hijo de Bertha Rodríguez y Secundino Rosales, y domiciliado en la Calle Nivaldo, Casa Nº 49, cerca de la Escuela Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) meses de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Junior Rafael Aguilera (Occiso) y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jesús Eduardo González, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad , Junto a boleta informativa para los penados y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.