REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000025
ASUNTO: RL11-P-2002-000025
Visto el oficio N° 2861, suscrito por el Director del Internado Judicial de Esta ciudad, mediante el cual solicita de este despacho la corrección del auto de Nuevo cómputo de fecha 11 de los corrientes, respecto a la fecha de vencimiento de la pena impuesta al penado Bernardo José Leiva, ya que según el cómputo manejado por ese despacho, la pena se Vence el 15 de abril del año 2015 y no el 15 de Febrero como se estableció por este despacho en el aludido auto de nuevo cómputo, ello en virtud de que conforme al auto de cómputo anterior se señalaba como fecha de vencimiento de la pena el 15 de Diciembre del 2016 y al hacerse la resta del tiempo redimido, que fue de Un, (1), año y Ocho,(8), meses, la fecha se redaba al 15 de Abril del 2015, Este tribunal, vista la corrección solicitada, pasa a resolver en los siguientes términos:
Conforme al auto de redención y nuevo cómputo elaborado en fecha 11 de lo corrientes , este tribunal, luego de decretada la Redención a favor del penado Bernardo José Leiva, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.067, de la pena de Un,(1), año, y Ocho,(8), meses por trabajo penitenciario, procedió a elaborar el nuevo cómputo en el que se estableció que el mismo, quien encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) Años Y Seis (6) Meses De Presidio por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Y Posesión Ilícita De Estupefacientes, conforme al auto de ejecución de fecha 17 de Marzo del 2009, para la referida fecha, tenía un total de pena legalmente cumplida de Ocho,(8) Años, Once, (11), Meses y Dos ,(2), Días De Presidio, que sumados al lapso transcurrido desde la referida fecha hasta el día 11 de Noviembre del 2010, vale decir Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veinticuatro,(24), días mas el lapso de Un,(1), año, y Ocho,(8), meses redimidos en dicho auto totalizaba una pena Legalmente cumplida de Doce,(12), años, Dos,(2), meses y veintiséis,(26), días y por ende le faltaba por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Tres,(3), meses y Cuatro,(4), días de presidio que vencerían de manera definitiva el día 15 de Febrero del 2015, operación matemática esta que indefectiblemente arroja dicho resultado las veces que así se haga. Ahora bien ante la solicitud de la dirección del internado, quien decide hizo una revisión exhaustiva del auto de cómputo anterior de fecha 17 de Marzo del 2009, en la que encontró el siguiente detalle: En el aludido auto, la Juez a cargo del tribunal para la fecha, señaló, que al hacer la acumulación de las penas impuestas al penado, arrojó que este debía cumplir la pena de Dieciséis (16) Años Y Seis (6) Meses De Presidio por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Y Posesión Ilícita De Estupefacientes y así mismo al elaborarse el cómputo respectivo y tomarse en cuenta el tiempo de detención del penado en las causa acumuladas mas una redención de pena previa, ello arrojaba como resultado un total de pena cumplida de Ocho,(8) Años, Once, (11), Meses y Dos ,(2), Días De Presidio faltándole por cumplir Siete,(7), años, Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), días,que vencerían el 15 de Diciembre del 2016. En este cómputo nota quien decide, que hubo un error material de cálculo ya que para la referida fecha el tiempo restante era Siete,(7), años, Seis,(6), meses y Veintiocho,(28), días y por ende la pena vencía, antes de la redención aprobada el 11 de los corrientes el 15 de Octubre del 2016, por lo que al hacerse la deducción del tiempo redimido de Un,(1), año y Ocho,(8), meses, la pena pasa a vencer de manera definitiva el 15 de Febrero del 2015, tal y como se señaló en el referido auto , siendo el cómputo efectuado por este tribunal el adecuado, no habiendo en consecuencia ninguna corrección que hacer al respecto; Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ratifica el auto de fecha 11 de los corrientes correspondiente a la Redención y nuevo computo de pena del penado Bernardo José Leiva, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.067, y así se decide. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad informando la presente decisión y remitiendo copia certificada del presente auto a los fines legales e ilustrativos consiguientes. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.