REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000170
ASUNTO: RJ11-P-2000-000170


Visto el oficio N° 2815, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Carlos Alexis Malave, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.804, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 15/10/2008 hasta el 28/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años y Trece,(13), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Seis,(6), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Carlos Alexis Malave, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.804, la pena de Un,(1), año, Seis,(6), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Carlos Alexis Malave, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Carlos Alexis Malave, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-04-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.804, hijo de Desiderio González y Eugenia Josefina Malavé, y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Doce,(12), años, Diez,(10), horas y Cuarenta,(40), minutos de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio agravado en grado de frustración, Robo en modalidad de arrebatón, Lesiones Personales Graves, Porte Ilícito de arma de fuego, Robo genérico, Lesiones Personales menos graves y Robo en modalidad de arrebatón , previstos y sancionados en los artículos 409 ordinal 2° en relación con el 80, aparte in fine del artículo 458, 417 , 278, aparte in fine del artículo 415 y 456, todos del Código Penal respectivamente, como producto de la acumulación de las penas impuestas en las causas RJ11-P-2008-000019, RK11-P-2002-000050, RP11-P-2005-005001 y RP11-P-2005-004337.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de acumulación de penas y nuevo cómputo de fecha 08 de Enero del año en curso, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Seis,(6), años, Siete,(7), meses, dieciséis,(16), días y doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Diez,(10), meses y Dieciséis,(16), días, hacen un total de Siete,(7), años, Seis,(6), meses, Dos,(2),Días y Doce,(12), horas, mas el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Seis,(6), meses y Nueve,(9), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses, Veintiún,(21), días, Diez,(110), horas y Cuarenta,(40), minutos que vencerán de manera definitiva el día 15 de Mayo del 2014 a las 10:40 AM.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Tres,(3), años, dos,(2), horas y cuarenta,(40), minutos que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, tres,(3), horas y treinta y tres,(33), minutos que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, Siete,(7), horas y seis,(6), minutos que se encuentra vencido el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
--Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo requerido para optar a todas las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.