REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001720
ASUNTO: RP11-P-2009-001720


Visto el oficio N° 2819, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Jorman José Acosta Valdez, titular de la cédula de identidad N° V-20.564.637, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 09/08/2009 hasta el 28/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jorman José Acosta Valdez, titular de la cédula de identidad N° V-20.564.637, la pena de Siete,(7), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jorman José Acosta Valdez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Jorman José Acosta Valdez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 20.564.637, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-10-87 de Profesión u oficio Obrero, hijo de Serapio Acosta y Lorenza Valdez, Residenciado en: El sector la canal, vía la invasión, es un barrio, casa sin número, queda cerca la Licorería Azul Mar de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en el artículo 470, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de Ernesto De Jesús Salazar.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el 04 de Agosto del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Diecinueve,(19), días, que sumados al lapso de Siete,(7), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), mes, Un,(1), día y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 24 de Diciembre del año en curso.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, agotó el lapso de tiempo necesario para optar por todas las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena e incluso para optar por la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva y se remita constancia de conducta y dirección donde el penado pueda cumplir el confinamiento. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de optar el penado por la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.