REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003893
ASUNTO: RP11-P-2008-003893
Visto el oficio N° 2817, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado José Javier González Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.071, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 02/10/2008 hasta el 28/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años y Veintiséis,(26), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año y Trece,(13), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Javier González Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.071, la pena de Un,(1), año y Trece,(13), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado José Javier González Jiménez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado José Javier González Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-03-1990, titular de cédula de identidad N° 22.927.071, Constructor, hijo de Romelia Jiménez y Javier González, y domiciliado en el Sector 5 de Julio, Calle Bolívar, Casa S/N, por la esquina de la bodega de la ciudadana Justina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 en su encabezamiento del Código Penal vigente, en perjuicio de Félix Domingo Moreno Rodríguez.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el 27 de Septiembre del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veintiséis,(26), días, que sumados al lapso de Un,(1), año y Trece,(13), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Nueve,(9), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 14 de Septiembre del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Seis,(6), meses que se encuentra vencida, el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años que se encuentran vencidos, El Penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años que vencerán en fecha 14 de Febrero del 2011 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 14 de Agosto del 2011, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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