REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003603
ASUNTO: RP11-P-2007-003603


Visto el oficio N° 2813, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Roberto Ambrosio Astudillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.591.031, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 29/11/2009 hasta el 28/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once,(11), meses y Ocho,(8), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses y Diecinueve,(19), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Roberto Ambrosio Astudillo, titular de la cédula de identidad N° V-18.591.031,, titular de la cédula de identidad N° V-25.269.430, la pena de Cinco,(5), meses y Diecinueve,(19), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Roberto Ambrosio Astudillo, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-06-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.591.031, de profesión u oficio mecánico, hijo de Antonio Astudillo y Tirsa Tineo y domiciliado en Calle Principal casa S/N, cerca del ambulatorio de Guayacán de las Flores, frente a la UDO, Carúpano Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años Y Ocho (08) Meses De Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automor, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, artículo 277 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rubén Enrique Díaz Abache y El estado venezolano

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el 24 de Septiembre del año 2007, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene una pena física cumplida de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Veintinueve,(29), días, que sumados al lapso de Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días , redimidos en auto de fecha 10 de Febrero del año en curso, mas el lapso de Cinco,(5), meses y Diecinueve,(19), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Trece,(13), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Enero del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años y Cinco,(5), meses que se encuentra vencida, el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres, (3), años, Dos, (2), meses y Veinte,(20), días que se encuentran vencidos, El Penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que vencerán en fecha 20 de Octubre del 2012 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Siete,(7), años y Tres,(3), meses lo cual ocurrirá el 10 de Agosto del 2013, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado está próximo a agotar el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.