REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001503
ASUNTO: RP11-S-2004-001503


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Aníbal José Aguilera Rojas, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, nacido el 04-05-1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 10.295.203, y residenciado en el Sector Las Viviendas de Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, Rió de Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal; y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Rosas (Occiso); Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Aníbal José Aguilera Rojas, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de Cinco (5) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal; y Agavillamiento; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 21 de Abril del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Siete,(7), meses y Un,(1), día, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco,(5), años y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día fecha 21 de Diciembre del 2015.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Cinco,(5), meses de Prisión que vencerán el 21de Septiembre del 2011 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días de Prisión que vencerán en fecha 11 de Marzo del 2012 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de Prisión que vencerán en fecha 31 de Enero del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Tres,(3), meses de Prisión que vencerán el 21 de Julio del 2014.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Aníbal José Aguilera Rojas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de Diciembre del 2015 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 13 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Aníbal José Aguilera Rojas, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, nacido el 04-05-1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 10.295.203, y residenciado en el Sector Las Viviendas de Altagracia, Calle Principal, Casa S/N, Rió de Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal; y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Rosas (Occiso);, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.