REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001129
ASUNTO: RP11-P-2009-001129
Visto el oficio N° 2812, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Frank Dionisio Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V-14.976.859, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 30/05/2009 hasta el 28/10/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Cinco,(5), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Frank Dionisio Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V-14.976.859, la pena de Ocho,(8), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Frank Dionisio Alvarez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Frank Dionisio Alvarez López, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.859, de oficio Obrero, hijo de Lázaro Alvarez y Deliz López y domiciliado en Sector Recta de Güiria, Casa S/N, al lado del bar “El Potrerito”, Güiria de la Playa, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 del Código Penal en perjuicio de Mercy Hernández y El orden Público, respectivamente.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el 16 de Mayo del año 2009, por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Seis,(6), días, que sumados al lapso de Ocho,(8), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Seis,(6), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 28 de Diciembre del 2015, a las 12:00, Meridiem.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Diez,(10), meses que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que vencen en fecha 08 de Febrero del 2011 El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 28 de Diciembre del 2013 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 28 de Febrero del 2014, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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