REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002298
ASUNTO: RP11-P-2009-002298
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Juan Francisco Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.950.826, de profesión comerciante y artesano, nacido en fecha 01-11-1966, soltero, hijo de Luís Salazar y Luisa Elena Salazar, y domiciliado en la Calle Libertad, Casa N° 124, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Siete (7) años de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Juan Francisco Salazar, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 24 de Octubre del 2009 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año y Ocho,(8), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Once,(11), meses y Veintidós,(22), días de Prisión que vencerán de manera definitiva el día 24 de Octubre del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos legales y jurisprudenciales pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Nueve,(9), meses de Prisión que vencerán el 24 de Julio del 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Cuatro,(4), meses de Prisión que vencerán en fecha 24 de Febrero del 2012 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que vencerán en fecha 24 de Junio del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cinco,(5), años y Tres,(3), meses de Prisión que vencerán el 24 de Enero del 2015.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Juan Francisco Salazar, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Octubre del 2016. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 09 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Juan Francisco Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.950.826, de profesión comerciante y artesano, nacido en fecha 01-11-1966, soltero, hijo de Luís Salazar y Luisa Elena Salazar, y domiciliado en la Calle Libertad, Casa N° 124, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Siete (7) años de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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