REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001727
ASUNTO: RP11-P-2010-001727


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson José Mosqueda Díaz, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.940.006, nacido en fecha 03-04-1977, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de José Vicente Mosqueda y Maria Díaz, y residenciado Brisas del Morichal calle 4, casa Numero 5, cerca de la avenida Libertador, maturín estado Monagas; a Cuatro (4) Años y Ocho (08) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo En Grado De Tentativa, Porte Ilícito De Arma De Fuego y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en los artículos 456 en concordancia con el articulo 82, 277 y 470 del código penal, mas las accesorias de ley en perjuicio de Wilian Martínez Zapata Tineo y el estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Nelson José Mosqueda Díaz, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años y Ocho (08) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Robo En Grado De Tentativa, Porte Ilícito De Arma De Fuego y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en los artículos 456 en concordancia con el articulo 82, 277 y 470 del código penal, mas las accesorias de ley en perjuicio de Wilian Martínez Zapata Tineo y el estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 15 de Agosto del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Tres,(3), meses y Cuatro,(4), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años , Cuatro,(4), meses y Veintiséis,(26), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 15 de Abril del 2015.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Dos,(2), meses que vencerá el 15 de Octubre del 2011, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), y Veinte,(20), días que vencerá el 15 de Febrero del 2012, optará opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Un,(1), mes y Diez,(10), días que vencerán en fecha 25 de Septiembre del 2013 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Seis,(6), meses que vencerán el 15 de Febrero del 2014, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Nelson José Mosqueda Díaz anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 15 de Abril del 2015 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Nelson José Mosqueda Díaz, fue inferior a Cinco (5), años y en virtud de que se encuentran vencidas la cuarta parte y la tercera parte de la pena impuesta, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectivay así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson José Mosqueda Díaz, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.940.006, nacido en fecha 03-04-1977, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de José Vicente Mosqueda y Maria Díaz, y residenciado Brisas del Morichal calle 4, casa Numero 5, cerca de la avenida Libertador, maturín estado Monagas; a Cuatro (4) Años y Ocho (08) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo En Grado De Tentativa, Porte Ilícito De Arma De Fuego y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en los artículos 456 en concordancia con el articulo 82, 277 y 470 del código penal, mas las accesorias de ley en perjuicio de Wilian Martínez Zapata Tineo y el estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad , a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico Social respectiva. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.