REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002427
ASUNTO: RP11-P-2009-002427

Visto el contenido del oficio N° 811, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, mediante el cual se solicita a este despacho se remita el manadamiento de Exhorto que determine de manera expresa la vigilacia solicitada a los ciudadanos Celio Xavier Matute Zabala y Jhonny Javier Rodríguez, quienes se encuentran cumpliendo su condena en el Internado Judicial José António Anzoátegui, “Puente Ayala”, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Jhonny Javier Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.122, nacido en fecha: 05-02-1.984, de 25 años de edad, de profesión u oficio Panadero, hijo de Fernanda Rodríguez y Orlando Marín y domiciliado en la entrada de Brisas del Carmen, casa s/n, Cerca del bodegón Brisas del Carmen y en frente del Taller Santa Lucia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veinte,(20), días de Prisión por acumulación de las penas imuestas en las causas RP11-P-2009-002427 y RP11-P-2005-005153 por la comisión en concurso real de los delitos de Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Resistencia A La Autoridad , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Lesiones Personales Graves contemplado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Por su parte el penado Celio Xavier Matute Zabala, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.805, nacido en fecha 26-06-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Robinsón Zabala y Celio Rojas, y domiciliado en Caracas, La Hoyada, Puente de Hierro, cerca de donde queda transito, en la Pensión que esta en la Loblan, en la Avenida Nueva Granada, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentra cumpliendo la pena de Tres (03) años y Diez (10) días de prisión; más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Christiam José Cabrera, penas estas cuyo cumplimiento inició en el Internado Judicial de Esta Ciudad . Ahora bién, visto el traslado de los penados por motivos voluntarios, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 481 Ejusdem, acuerda remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y de la presente resolución, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Anzoateguí, sede Maturín a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Judicial, José António Anzoátegui,”Puente Ayala”, con sede en Barcelona, Estado Anzoategui a los fines de formación del expediente carcelario designándose como correo especial para tal fin a la ciudadana Amanda Toledo Montiel, titular de la cédula de identidad N° 23.640.484. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscal Decima de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoategui. Líbrense copias certificadas de los autos de ejecución de fecha 24 de Marzo del año en curso y del auto de acumulación de fecha 07 de Octubre del año en curso, para que formen parte del exhorto ordenado y así evitar futuras confusiones, así como los oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.