REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004337
ASUNTO: RP11-P-2008-004337

Visto el escrito presentado por la Abogada Elvira Goitía, en su condición de defensora del penado Isidro José Bello Rojas, mediante el cual solicita a este tribunal se autorice a su defendido por un lapso aproximado de quince días, para que este ejerza actividad pesquera, ya que su oficio es el de pescador y requiere irse de campaña; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que el penado Isidro José Bello Rojas, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.070, nacido en fecha 15-05-79, hijo de Pedro Antonio Bello y Claudia Josefina de Bello, natural de Carúpano del Estado Sucre, de oficio Pescador, domiciliado en Guayacán de las Flores Sector Uno, Vereda 33, Casa Nº 06, Carúpano Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Seis (06) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Erika Del Valle Leiva Rodríguez, Abrahán Ramón Rodríguez Díaz y Elkin Ramón Leiva Rodríguez. Igualmente se evidencia que dicho penado actualmente se encuentra cumpliendo pena bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada por este despacho, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante auto de fecha 12 de Agosto del año en curso, fórmula esta, que conlleva la obligación por parte del penado de pernoctar diariamente en las instalaciones del Internado Judicial de Esta ciudad, por lo que el permiso solicitado resulta incompatible con la naturaleza de la fórmula bajo la que se encuentra el penado y autorizarlo traería el contra sentido de autorizarlo a infringir la misma, lo que se traduciría necesariamente en su revocatoria; por lo que este tribunal estima que lo procedente es Negar, como en efecto se niega la autorización solicitada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la autorización solicitada por la Elvira Goitía, en su condición de defensora del penado Isidro José Bello Rojas, por resultar incompatible con la naturaleza de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo bajo la cual se encuentra dicho penado. Notifíquese a la defensa.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.