REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003935
ASUNTO: RP11-P-2008-003935


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida al penado Romer Enrique González Bracho, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, soltero de 26 años de edad, nacido en fecha 13-06-1987, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.827.417 y residenciado en el sector Las Viviendas de Playa de los Uveros, Guiria la Playa, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Evidenciándose igualmente que conforme al auto de último cómputo de fecha 03 de Agosto del año en curso, el referido penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas y para entonces le faltaba por cumplir de la pena impuesta Tres,(3), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas de prisión que vencen de manera definitiva el día de hoy, por lo que la pena impuesta se ha agotado en su totalidad; es por lo que Este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar boleta de libertad a favor del mismo y su inmediata remisión mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, y por cuanto se agotó en su totalidad la pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, la extinción de la pena impuesta al ciudadano Romer Enrique González Bracho, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, soltero de 26 años de edad, nacido en fecha 13-06-1987, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.827.417 y residenciado en el sector Las Viviendas de Playa de los Uveros, Guiria la Playa, cerca del Estadio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de Esta ciudad, remitiendo anexa boleta de libertad y copia certificada del presente auto. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.