REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000127
ASUNTO: RP11-P-2010-000127


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ofelia Velásquez, venezolana, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 60 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 05/05/53, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.055.104, hija de Bartolo Bascon y Cruz Velásquez, domiciliado en: Calle Piar Yaguaraparo, Casa s/n, Municipio Cajigal Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, con el agravante de haberlo cometido en el seno del hogar domestico, en perjuicio de La Colectividad, y decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Yanusi Verónica Velásquez, venezolana, natural de Tunapuy, Municipio Libertador , Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23/09/86, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.318.973, hija de Ofelia Velásquez y Eulices Salazar, domiciliada en Yaguaraparo Casa s/n, vía la playa sector 23 de abril buscando hacia el golfo, Municipio Cajigal Estado Sucre y de manera accesoria ordenó la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Ofelia Velásquez, anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, con el agravante de haberlo cometido en el seno del hogar domestico, en perjuicio de La Colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 18 de Enero del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Nueve,(9), meses y Veintiocho,(28), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y Dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 18 de Enero del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 18 de Julio del 2011 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años de Prisión que vencerán en fecha 18 de Enero del 2012 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán en fecha 18 de Enero del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 18 de Julio del 2014.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Ofelia Velásquez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 18 de Enero del 2016 Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

En cuanto al Sobreseimiento decretado a favor de Yanusi Verónica Velásquez, venezolana, natural de Tunapuy, Municipio Libertador , Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23/09/86, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.318.973, hija de Ofelia Velásquez y Eulices Salazar, domiciliada en Yaguaraparo Casa s/n, vía la playa sector 23 de abril buscando hacia el golfo, Municipio Cajigal Estado Sucre, este tribunal, por cuanto a que no existe respecto de dicha ciudadana, pena ni medida de seguridad que ejecutar, así lo declara.
Finalmente en lo atinente a la pena accesoria de confiscación decretada por la sentencia de cuya ejecución se trata, este tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , se ejecuta el decomiso de los bienes que a continuación se mencionan: Un (01) Receptaculo comúnmente denominado colador, Una (01) Tijera elaborada en metal con asas forradas con material sintético de color negro de marca “STANINLESS STEEL”, Tres (03) Ejemplares de Billetes de circulación legal del País de Cien Bolívares, Catorce (14) Ejemplares Billetes de circulación Legal del País de Cincuenta Bolívares, Sesenta Y Cuatro (64) Ejemplares Billetes de circulación legal del país de Veinte Bolívares, Sesenta y Un (61) Ejemplares de Billetes de circulación legal del país de Diez Bolívares, Veintidos (22) Ejemplares Billetes de circulación legal del País de Cinco Bolivares y Una (01) Cartera para dama tamaño regular de las comun mente denominadas monederos, elaboradas semi cuero de color negro, que aparecen reflejados en planilla de resguardo de evidencias N° 014-10 elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, lo cuales se ordena poner a la orden de la ONA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ofelia Velásquez, venezolana, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 60 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 05/05/53, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.055.104, hija de Bartolo Bascon y Cruz Velásquez, domiciliado en: Calle Piar Yaguaraparo, Casa s/n, Municipio Cajigal Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, con el agravante de haberlo cometido en el seno del hogar domestico, en perjuicio de La Colectividad, y decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Yanusi Verónica Velásquez, venezolana, natural de Tunapuy, Municipio Libertador , Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23/09/86, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.318.973, hija de Ofelia Velásquez y Eulices Salazar, domiciliada en Yaguaraparo Casa s/n, vía la playa sector 23 de abril buscando hacia el golfo, Municipio Cajigal Estado Sucre y de manera accesoria ordenó la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.