REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001771
ASUNTO: RP11-P-2010-001771


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Diego Armando González Rodríguez, Venezolano, natural de puerto la cruz, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/04/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.359.067, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de Regulo Manuel González y Clara Josefina Rodríguez, y residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 01, Vereda 01, Casa N° S/N, detrás de la capilla Virgen del Valle, cerca del liceo, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Quince (15) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Diego Armando González Rodríguez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 21 de Agosto del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), meses y Veintiún,(21), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Catorce,(14), años, Nueve,(9), meses y Nueve,(9), días que vencerán de manera definitiva el día 21 de Agosto del 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres, (3), años y Nueve,(9), meses de Prisión que vencerán el 21 de Mayo del 2014 optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años de Prisión que vencerán en fecha 21 de Agosto del 2015 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años de Prisión que vencerán en fecha 21 de Enero del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal, tendrá derecho a tal gracia cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena, vale decir Once,(11), años y Tres,(3), meses que vencerán el 21 de Noviembre del 2021.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Diego Armando González Rodríguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de Agosto del 2025. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Diego Armando González Rodríguez, Venezolano, natural de puerto la cruz, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/04/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.359.067, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de Regulo Manuel González y Clara Josefina Rodríguez, y residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 01, Vereda 01, Casa N° S/N, detrás de la capilla Virgen del Valle, cerca del liceo, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Quince (15) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.