REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001082
ASUNTO: RP11-P-2009-001082

Visto el contenido del Oficio 1760-2010, suscrito por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Lenin José Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-9.305.930, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 7, ubicada en la Avenida Humbolt,zona urbana de la Ciudad, Edificio Drago, Conjunto Residencial Marhuanta, P.B.-5 , Ciudad Bolívar, Estado Bolivar, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en Ciudad Bolívar, Estado Bolivar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 30 de Septiembre del año en curso, este tribunal decretó a favor del penado Lenin José Salazar, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.305.930, nacido en fecha 11/05/1964, de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Pablo Salazar y Mery Bermúdez, y residenciado en el sector Las Casitas de Punta de Piedra, Calle Principal, Casa S/N, cerca del taller Brimar”, Margarita, Estado Nueva Esparta, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad por el lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 11 de Mayo del 2013.

Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido penado actualmente reside en la calle Peñalver, Sector la Alameda, casa N° 10, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 7, ubicada en la Avenida Humbolt,zona urbana de la Ciudad, Edificio Drago, Conjunto Residencial Marhuanta, P.B.-5 , Ciudad Bolívar, Estado Bolivar, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5° y 6° del auto de fecha 28 de Abril del año en curso y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, decretado en fecha 30 de Septiembre del año en curso a favor del penado Lenin José Salazar, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.305.930, nacido en fecha 11/05/1964, de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Pablo Salazar y Mery Bermúdez, y actualmente residenciado en la calle Peñalver, Sector la Alameda, casa N° 10, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 7, ubicada en la Avenida Humbolt,zona urbana de la Ciudad, Edificio Drago, Conjunto Residencial Marhuanta, P.B.-5 , Ciudad Bolívar, Estado Bolivar. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, líbrese oficios a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de N° N° 7, ubicada en la Avenida Humbolt,zona urbana de la Ciudad, Edificio Drago, Conjunto Residencial Marhuanta, P.B.-5 , Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 30 de Junio del año en curso y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.